Zusammenfassung der Ressource
UNIDAD 2
ANTECEDENTES
- ROMA
- INTERCESSIO
- Verdadero antecedente del juicio de amparo. Este
procedimiento PROTEGÍA A LAS PERSONAS FRENTE
A LAS ARBITRARIEDADES DEL PODER PÚBLICO y
contenía estos elementos: • Parte agraviada
• Autoridad responsable • Materia de la queja
• Término para interponerlo • Causales de
improcedencia • Efectos de la procedencia
• Suplencia de la queja deficiente
- INTERDICTO
- INTERDICTO = Homine libero exhibendo Su
objetivo era DEFENDER LA LIBERTAD, ninguna
persona podía retener hombres libres. Cuando un
hombre libre ejercía coacción sobre otro, el
pretor emitía una resolución a favor del hombre
libre. No se podía considerar como antecedente
del juicio de amparo por suceder entre
particulares.
- INGLATERRA
- 1679, nace en la carta magna de Inglaterra (common law).
Es el antecedente directo del juicio de amparo en México.
Ejemplo: protegía la libertad personal contra la
APREHENSIÓN ARBITRARIA. Era un MANDAMIENTO
emitido por un juez competente a la persona o autoridad
que tuviera detenido o aprisionado a un individuo,
ordenándole que lo presentara en el lugar y hora
señalados expresando el fundamento de la detención o
arresto. Se establece en defensa de la libertad del hombre
contra actos ilegales de particulares y autoridades.
- WRIT OF HABEAS
CORPUS
- MÉXICO 1847
- Acta de constitución y reformas de 1847. Crea el medio jurídico que protege las garantías
individuales en un SISTEMA MIXTO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (juicio de amparo y
medio de control por órgano político.- contra el ataque que los poderes legislativo y
ejecutivo de la Federación y los Estados). Tribunales Federales competentes para conocer
de él. Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo (fórmula Otero) sólo podían
proteger en el caso particular sobre el que versara el proceso, estando impedidos para
hacer declaración general de una ley o acto que motivara el amparo. La protección
constitucional por órgano político se actualizaba al otorgarse facultades al Congreso de la
Unión para declarar la nulidad de las leyes de los estados que estuvieran en contra de la
Constitución o leyes generales. Se iniciaba en el senado.
- LEY DE AMPARO 1861
- Hizo procedente el amparo en contra de: • Actos de cualquier autoridad que
afectaran derechos humanos • Actos de los tres poderes de la Unión por violaciones
constitucionales y legales
- LEY DE AMPARO 1882
- Estableció que las sentencias de los: • Jueces de Distrito.- Debían fundarse en la
Constitución y para ello atender a las Ejecutorias de la S.C.J.N. y la Doctrina,
otorgándole a ésta el carácter de fuente formal del derecho, dándole un gran
impulso al desarrollo del juicio de amparo. • Tribunales.- Debían atender a la
Constitución, Ejecutorias que la interpretaran, leyes emanadas de ella y Tratados
Internacionales. PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS. Las emitidas por Jueces de
Distrito, S.C.J.N. y votos de minoría (votos particulares), se debían publicar en el
Periódico Oficial del Poder Judicial de la Federación.
- CÓDIGO
PROCEDIMIENTOS
CIVILES 1908
- En este cuerpo de leyes se reunía toda la jurisprudencia de la S.C.J.N. hasta principios del s. XX. Para Emilio
Rabasa el progreso del amparo se debe a la sabiduría y patriotismo de los ministros de la Corte y a los
conocimientos de los abogados postulantes, que no cejaron en su afán de obtener justicia. La autoridad
responsable en el juicio tenía la obligación de rendir informe justificado a manera de contestación a la
demanda. Desaparecen los Poderes Federales.
- AMPARO SOCIAL
- En él se reconoce la consagración de los derechos sociales (que hagan posible la existencia humana digna).
• Por violaciones al procedimiento en las Juntas de Conciliación y Arbitraje • Por violaciones a derechos
sustantivos consagrados en la Constitución (14 y 16) COMPENSACIÓN POR IGUALDAD (Eduardo J. Couture) En
materia procesal confiere un trato diferente y equilibrador para las clases económicamente desvalidas, que
materialice y dé eficacia a una paridad: • Inversión de la carga probatoria • Suplencia de la deficiencia procesal
• Flexibilidad amplia en la valoración de pruebas (in dubio pro operario) En materia agraria y laboral se da la
simplificación de las formalidades. • Principio de Oralidad • Principio de Economía • Principio de Inmediatez En
materia laboral procede en contra de: • Terminación colectiva de trabajo • Conflictos colectivos de naturaleza
económica • Huelga