Zusammenfassung der Ressource
Jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones.
- Es el tiempo durante el cual el trabajador está a
disposición del patrón para prestar su trabajo.
- El trabajador y el patrón fijaran
la duración de la hora de trabajo.
- Jornadas
- Horario diurno,
entre las seis y
veinte horas.
- Horario
nocturno, entre
las veinte y seis.
- Horario mixto,
entre el diurno
y el nocturno.
- El descanso es
de media hora,
por lo menos.
- Los trabajadores no
son obligados a
exceder sus horarios.
- Las horas extras se pagaran
cien por ciento más del salario.
- Se puede prolongarse la jornada de trabajo
por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de
tres veces en una semana.
- Por cada seis días, se disfrutara de un día de descanso.
- Se procurará que el día de
descanso sea el domingo.
- Se le pagara un porcentaje extra al
trabajador, si trabaja el día de su descanso.
- Los trabajadores quedarán obligados a prestar
los servicios y tendrán derecho a que se les
pague, independientemente del salario que les
corresponda por el descanso obligatorio, un
salario doble por el servicio prestado.
- Días de descanso
obligatorio.
- 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo,
1 de mayo, 16 de noviembre, 20 de
noviembre, 25 de diciembre.
- Deberán disfrutar en forma continua seis
días de vacaciones, por un año laborado.
- Las vacaciones no podrán
compensarse con remuneración.
- Prima vacacional del 25%, sobre
el salario de cada trabajador.
- Las vacaciones deberán concederse a los
trabajadores dentro de los seis meses siguientes
al cumplimiento del año de servicios.
- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de
temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en
proporción al número de días de trabajos en el año.