Zusammenfassung der Ressource
CODIGO ORGANICO DE
PLANIFICACION Y LAS
FINANZAS PUBLICAS
- CAPITULO PRIMERO DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO
- Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del
desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los
derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el
régimen del buen vivir
- Art. 10.- Planificación nacional.- La planificación
nacional es responsabilidad y competencia del
Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan
Nacional de Desarrollo..
- CAPITULO IV DEL
COMPONENTE DE
ENDEUDAMIENTO PUBLICO
SECCION I DEL CONTENIDO
Y FINALIDAD
- Art. 123.- Contenido y finalidad.- El
componente de endeudamiento público
tiene bajo su responsabilidad normar,
programar, establecer mecanismos de
financiamiento, presupuestar, negociar,
contratar, registrar, controlar, contabilizar
- CAPITULO SEGUNDO DE
LA POLITICA PUBLICA
- Art. 15.- De las
políticas públicas.- La
definición de la
política pública
nacional le
corresponde a la
función ejecutiva,
dentro del ámbito de
sus competencias.
- Art. 16.- Articulación y
complementariedad de las políticas
públicas.- En los procesos de
formulación y ejecución de las
políticas públicas, se establecerán
mecanismos de coordinación.
- TITULO II DEL SISTEMA
NACIONAL DESCENTRALIZADO
DE PLANIFICACION
PARTICIPATIVA CAPITULO
PRIMERO DE LAS
GENERALIDADES
- Art. 18.- Sistema Nacional
Descentralizado de
Planificación
Participativa.- Constituye
el conjunto de procesos,
entidades e instrumentos
que permiten la
interacción de los
diferentes actores,
sociales e institucionales.
- Art. 19.- Principios del Sistema.-
El Sistema Nacional
Descentralizado de
Planificación Participativa se
orientará por los principios de
obligatoriedad, universalidad,
solidaridad.
- CAPITULO SEGUNDO DE LAS
ENTIDADES DEL SISTEMA
- Art. 21.- Entidades del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa.- El
gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados conforman el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa.
- CAPITULO TERCERO DE LOS
INSTRUMENTOS DEL SISTEMA SECCION
PRIMERA DE LA INFORMACION PARA LA
PLANIFICACION .
- Art. 30.- Generalidades.- La información
para la planificación, tendrá carácter
oficial y público, deberá generarse y
administrarse en función de las
necesidades establecidas en los
instrumentos de planificación definidos en
este código.
- Art. 31.- Libre acceso a la información.-
La información para la construcción de
las políticas públicas será de libre
acceso, tanto para las personas
naturales como para las jurídicas
públicas y privadas.
- Art. 32.- Sistema Estadístico y
Geográfico Nacional.- El Sistema
Estadístico y Geográfico Nacional
será la fuente de información para
el análisis económico, social,
geográfico y ambiental.
- LIBRO II DE LAS
FINANZAS PUBLICAS
TITULO I DEL SISTEMA
NACIONAL DE
FINANZAS PUBLICAS
- Art. 70.- Sistema Nacional de Finanzas
Públicas (SINFIP).- El SINFIP comprende
el conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades,
registros.
- Art. 71.- Rectoría del SINFIP.- La rectoría del
SINFIP corresponde a la Presidenta o
Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de
las finanzas públicas, que será el ente
rector del SINFIP.
- TITULO II
COMPONENTES
DEL SISTEMA
- Art. 82.- Componentes del SINFIP.-
Se entiende por componentes del
SINFIP, a cada conjunto de
procesos necesarios para la
organización y gestión del mismo.
- Art. 83.- Coordinación.- Los
componentes del SINFIP
actuarán en forma coordinada y
establecerán los canales de
articulación entre sí con la
finalidad de garantizar el
funcionamiento integrado del
Sistema
- CAPITULO I DEL COMPONENTE
DE LA POLITICA Y
PROGRAMACION FISCAL
- Art. 84.- Contenido y finalidad.- Comprende el
análisis, segui miento y evaluación de la
política fiscal, las variables fiscales y la
programación fiscal plurianual y anual.
- Art. 85.- Política fiscal.- La política fiscal
dictada por el Presidente de la República en
los campos de ingresos, gastos,
financiamiento, activos, pasivos y patrimonio
del Sector Público.
- Art. 86.- Participación coordinada
en la elaboración de la
programación macroeconómica
- CAPITULO II DEL
COMPONENTE DE
INGRESOS
- Art. 90.- Contenido y finalidad.-
Comprende la proyección y análisis
para la recomendación de políticas
referidas a los ingresos públicos y a la
creación de mecanismos idóneos con
el fin de racionalizar y optimizar la
determinación y recaudación.
- Art. 91.- Recursos de actividades
empresariales.- Los recursos provenientes de
actividades empresariales públicas nacionales
ingresarán al Presupuesto General del Estado.
- CAPITULO V DEL
COMPONENTE DE
CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
- Art. 148.- Contenido y finalidad.-
Constituye el proceso de registro
sistemático, cronológico y secuencial
de las operaciones patrimoniales y
presupuestarias de las entidades.
- Art. 149.- Registro de recursos
financieros y materiales.- El
componente de contabilidad incluirá el
registro de todos los recursos
financieros y materiales administrados
por los entes públicos
- CAPITULO III DEL
COMPONENTE DE
PRESUPUESTO .
- Art. 95.- Contenido y finalidad.-
Comprende las normas, técnicas,
métodos y procedimientos
vinculados a la previsión de
ingresos, gastos y financiamiento
para la provisión de bienes y
servicios públicos a fin de cumplir
las metas del Plan Nacional de
Desarrollo y las políticas públicas.
- TITULO III DE LA
TRANSPARENCIA FISCAL
CAPITULO I DE LA
INFORMACION
- Art. 174.- Libre acceso a la
información.- El Estado
garantiza a la ciudadanía el
libre acceso a toda la
información presupuestaria
y financiera que generan
las entidades públicas.
- Art. 175.- Sistemas de
información.- El ente rector de
las finanzas públicas deberá
establecer un sistema oficial de
información y amplia difusión
que servirá de base para el
control de la Función Legislativa
- TITULO PRELIMINAR DE
LAS RESPONSABILIDADES
Y SANCIONES
- Art. 178.- Sanciones por
comprometer recursos
públicos sin certificación
presupuestaria.- Ninguna
entidad u organismo público
podrán contraer compromisos,
celebrar contratos ni autorizar
o contraer obligaciones, sin
que conste la respectiva
certificación presupuestaria.
- Art. 179.- La máxima autoridad de
cada entidad y organismo público y
los funcionarios y servidores
encargados del manejo
presupuestario, serán responsables
por la gestión y cumplimiento de
los objetivos y metas, así como de
observar estrictamente las
asignaciones aprobadas, aplicando
las disposiciones contenidas en el
presente código y las normas
técnicas.
- CAPITULO VI DEL COMPONENTE DE
TESORERIA
- Art. 160.- Contenido y finalidad.-
Comprende el conjunto de normas,
principios y procedimientos utilizados
en la obtención, depósito y colocación
de los recursos financieros públicos.
- Art. 161.- Sistema Unico de Cuentas.- El
Sistema Unico de Cuentas está
conformado por: la Cuenta Unica del
Tesoro Nacional.