Zusammenfassung der Ressource
Clasificador Presupuestario
- Clasificación de Ingresos. - Los
ingresos fiscales se clasifican en
ingresos permanentes y no
permanentes, y podrán clasificarse
en otras categorías con fines de
análisis, organización
presupuestaria y estadística.
- Los egresos no - permanentes pueden generar
directamente acumulación de capital bruto o activos
públicos o disminuc ión de pasivos. Por ello, los egresos
no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento
realizados exclusivamente para reponer el desgaste del
capital.
- Art. 79. - Clasificación de egresos. - Los egresos fiscales se
clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y éstos
podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis,
organización pr esupuestaria y estadística.
- Ingresos permanentes: Son los ingresos de
recursos púb licos que el Estado a través de
sus entidades, instituciones y organismos
públicos reciben de manera continua,
periódica y previsible.
- Egresos permanentes: Son los egresos de recursos
públicos que el Estado a través de sus entidades,
instituciones y organismos, efectúan con carácter
operativo que requieren repetición permanente y
permiten la provisión continua de bienes y servicios
públicos a la sociedad.
- Garantía de recursos de las entidades públicas. - Para la transferencia de las preasignacion es
constitucionales y con la finalidad de salvaguardar los intereses de las entidades públicas que
generan recursos por autogestión, que reciben donaciones, así como otros ingresos
provenientes de financiamient
- La generación de ingresos no - permanentes puede ocasionar disminución
de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden
provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o del endeudamiento
público.
- Art. 79. - Clasificación de egresos. - Los egresos fiscales se clasifican
en egresos permanentes y no permanentes, y éstos podrán
clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización pr
esupuestaria y estadística
- Los e gresos permanentes se podrán financiar con
ingresos no permanentes en las situaciones
excepcionales que prevé la Constitución de la
República, para salud, educación y justicia; previa
calificación de la situación excepcional, realizada
por la Presidenta o el Presidente de la República.