Zusammenfassung der Ressource
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
- Paso No.1. Presentación de la demanda
Anmerkungen:
- Personal/ Anexo de la C.C.
- El Escrito contentivo incluirá (Art. 2 Dt.
2067/91
- El señalamiento de las normas
acusadas como inconstitucionales, su
transcripción literal por cualquier medio
o un ejemplar de la publicación oficial
de las mismas.
- El señalamiento de las
normas constitucionales que
se consideren infringidas.
- Las razones por las
cuales dichos textos se
estiman violados.
- Cuando fuere el caso, el
señalamiento del trámite impuesto
por la Constitución para la expedición
del acto demandado y la forma en
que fue quebrantado
- La razón por la cual la Corte
es competente para conocer
de la demanda
- Ante cualquier despacho
judicial, notaría, o la misma
Corte Constitucional
- Paso No.2. Radicación
- Una vez presentada o recibida en Secretaría General de la Corte Constitucional
- Paso No.3. Reparto
- Se efectua en Sala Plena
- Por Sorteo
- Presencia de todos los
magistrados y Secretaría General
de la Corte Constitucional
- Presencia de todos los
magistrados y Secretaría General
de la Corte Constitucional
- Paso No.4. Repartida la demanda, el magistrado ponente
cuanta con diez (10) días para adoptar las siguientes
decisiones mediantes autos
- Admisión de la demanda
- Paso No.1. Notificación del auto, pruebas,
comunicaciones y fijación en lista una vez el
magistrado sustanciador admite la demanda
- Auto entregado a la
secretaria general
- Ésta procede a su
notificación mediante estado
(Trascurridos tres días cobra
ejecutoría)
- En el auto se puede ordenar prácticas
de prueba (diez días para ser evaluadas,
si es o no material probatorio)
- Paso No.2. Si hay pruebas
- Se fija en lista la
demanda por 10 días
- Intervención de cualquier ciudadano
o entidad (Ejemplo: Defensor del
pueblo)
- Puede
- Defender
- Impugnar
- Comunicación
- Presidente de la República.
Presidente del Congreso.
Otras entidades estatales
participes en la elaboración de
la norma demandada
- Por escrito argumentarán la
constitucionalidad de la
norma demandada
- Dentro de los diez días
siguientes a la
comunicación (Art. 244
CP, Art 11 Dto. 2067/91)
- Traslado al procurador para que
rinda concepto, cuenta con treinta
días a partir de la entrega de la
copia del expediente
- El computo de este término
se hace simultáneamente
con el de la fijación en lista
- Paso No.3 Cualquier magistrado
podrá proponer hasta diez antes
del vencimiento del término
- Audiencia que cite a los partícipes
de la norma sometida a control
(podrá participar el procurador)
- Paso No.4. Registro del proyecto del
fallo (una vez el procurador rinda
concepto) el magistrado cuenta con
treinta días
- Se entrega este
proyecto de sentencia a
la secretaría general
- Se reparte los demás magistrados para su estudio, tiene
reserva por cinco años (Artículo 8 y 19 Dto 2067/91)
- Decisiones sobre la parte resolutiva deberá ser
adoptada por la mayoría de miembros
- Paso No.5. Sentencia luego
registrado el proyecto de fallo
- La sala plena cuenta con sesenta días para emitir la sentencia
donde se decide la exequibilidad o no de la norma demandada (Art.
8 Dto 2067/91)
- Se enviará copia de la
sentencia a la presidencia de la
República, asegurando su fácil
acceso y consulta
- Se divulgara la sentencia
con los respectivos
considerandos, y
salvamentos de votos
suscritos por algunos
magistrados (Si hay) (Art.
14,15,16 Dto 2067/91)
- Inadmisión de la demanda
- No cumplimiento con
los requisitos previstos
en el Art. 2
- No incluye las normas que deberían
ser demandadas para que el fallo en
si mismo no sea inocuo
- Contará con 3 días para
hacer las respectivas
correcciones, a partir de la
notificación por estado
- Rechazo de la demanda
- cuando el actor no corrige su
escrito de demanda una vez ha
sido inadmitida
- Por Incompetencia de la Corte
- Si la demanda recae sobre normas
amparadas por una sentencia que
hubiere hecho tránsito a cosa juzgada