ETAPAS DE UN PROCESO

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ETAPAS DE UN PROCESO
  1. 1.- ETAPA POSTULATORIA
    1. ACCIÒN (de un derecho subjetivo)
      1. Es un derecho publico subjetivo mediante el cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige contra el estado para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado para el cumplimento de una prestación insatisfecha.
      2. PRETENSION
        1. Consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligación.
        2. DEMANDA
          1. Es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
            1. ADMITIR
              1. PREVENIR
                1. DESECHAR
              2. EMPLAZAMIENTO
                1. Es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el procedimiento.
                  1. NOTIFICACION: Es un Acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento. Las notificaciones se hacen por: citación personal o, por cédula, suponiendo que: se conoce el domicilio del demandado.
                    1. TRASLADO: Con el traslado se pone en conocimiento del demandado las pretensiones que se formulan contra él por el actor.
                      1. REQUERIMIENTO: El aviso, manifestación o pregunta que se hace, generalmente bajo fe notarial, a alguna persona, exigiendo o buscando de ella que exprese y declare su actitud o su respuesta. Ofrece, pues, gran importancia en el Derecho Procesal. Requerimiento judicial Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga según se le ha intimado.
                        1. INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES ARTÍCULO 33.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad
                          1. SE PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD DE PROCESO POR LA AUSENCIA DE PERSONA AUSENTE, SE DICTAN EDICTOS PARA NOTIFICARLE, SIN EMBARGO SE LE PUEDE DICTAR DECLARATORIA EN CASO DE PERSONA AUSENTE EN MATERIA PENAL POR EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
                            1. Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su gravedad, el legislador –y excepcionalmente el constituyente- les ha atribuido la consecuencia –sanción- de invalidar las actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso.
                        2. CONTESTACION
                          1. Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante.
                            1. El silencio del demandado puede ser total si no contesta la demanda, o parcial si omite expedirse sobre algún hecho o documento citado por el actor. En el caso de silencio respecto a documentos, se lo tendrán por admitidos. Por otro lado, en caso de silencio sobre hechos, el juez no se encuentra obligado a tenerlos por admitidos. Se rige por la libre apreciación judicial de acuerdo a las pruebas y elementos de convicción que las partes ofrezcan.
                          2. EXCEPCIONES
                            1. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales).
                          3. 2.- ETAPA PROBATORIA
                            1. Es la fase del proceso en la cual las partes tienen la oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y excepciones.
                            2. 3.- ETAPA CONCLUSIVA
                              1. Llamada también preconclusiva y de alegatos, en esta etapa se dan las reflexiones, consideraciones, razonamientos y argumentaciones de las partes; se pretende dar una idea al órgano jurisdiccional de lo que se pretende obtener del juicio. Los alegatos se pueden dar de forma oral o escrita, la forma oral se efectuará al término de la audiencia de pruebas una vez que todas hayan sido desahogadas
                                1. SENTENCIA
                                  1. La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
                                    1. CLASIFICACION
                                      1. Por la presencia/ausencia del demandado: Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa. En rebeldía: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.
                                        1. Por la posibilidad de impugnación: Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada. Sentencia no firme o recurrible: es aquella contra la que se pueden interponer recursos.
                                          1. Por el grado de jurisdicción Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción. Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial). Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.
                                    2. APELACION
                                      1. La apelación es un recurso, que se interpone en contra de una sentencia definitiva, así se llama a la resolución que pone fin a un juicio o a una instancia. la apelación tiene como finalidad la de confirmar, revocar o modificar la decisión dictada en la misma sentencia
                                    3. JUICIO DE AMPARO
                                      1. El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
                                        1. REVISION
                                          1. En caso de que el quejoso o las autoridades responsables consideren ilegal la sentencia del juez de distrito, podrán recurrirla mediante un recurso de revisión. Dicho recurso se interpone ante el propio juez de distrito en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia. El recurso de revisión es remitido a un tribunal colegiado de circuito.
                                        2. COSA JUZGADA
                                          1. Es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.
                                        3. 4.- EJECUCION DE LA SENTENCIA
                                          1. Es la última etapa del procedimiento, ésta es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y que para esta decisión tenga efectividad practica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpa con la obligación demandada. El requisito esencial que la sentencia este ejecutoriada; en consecuencia solo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.
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