Zusammenfassung der Ressource
ETAPAS DE UN PROCESO
- 1.- ETAPA POSTULATORIA
- ACCIÒN (de un derecho subjetivo)
- Es un derecho publico subjetivo mediante el
cual se obtiene la tutela jurídica y se dirige
contra el estado para la obtención de una
sentencia favorable y contra el demandado para
el cumplimento de una prestación insatisfecha.
- PRETENSION
- Consiste en realizar una manifestación de voluntad
ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un
derecho o pedir el cumplimiento de una obligación.
- DEMANDA
- Es el acto de iniciación procesal por antonomasia. Se
diferencia de la pretensión procesal en que aquella se
configura con motivo de la petición formulada ante un órgano
judicial para que disponga la iniciación y el trámite del
proceso.
- ADMITIR
- PREVENIR
- DESECHAR
- EMPLAZAMIENTO
- Es una orden de un juez que consiste en otorgar a la
parte interesada un plazo para presentarse ante el
Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario
para el procedimiento.
- NOTIFICACION: Es un Acto de tribunal a efecto de hacer
saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera
que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una
resolución judicial u otros actos de procedimiento. Las
notificaciones se hacen por: citación personal o, por cédula,
suponiendo que: se conoce el domicilio del demandado.
- TRASLADO: Con el traslado se
pone en conocimiento del
demandado las pretensiones que
se formulan contra él por el actor.
- REQUERIMIENTO: El aviso, manifestación o pregunta
que se hace, generalmente bajo fe notarial, a alguna
persona, exigiendo o buscando de ella que exprese y
declare su actitud o su respuesta. Ofrece, pues, gran
importancia en el Derecho Procesal. Requerimiento
judicial Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las
partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se
abstenga según se le ha intimado.
- INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 33.- Las notificaciones que no fueren hechas
conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este
caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad
dentro de los cinco días siguientes a aquél en que
conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en
el mismo escrito en que se promueva la nulidad
- SE PUEDE PROVOCAR LA NULIDAD DE
PROCESO POR LA AUSENCIA DE PERSONA
AUSENTE, SE DICTAN EDICTOS PARA
NOTIFICARLE, SIN EMBARGO SE LE PUEDE
DICTAR DECLARATORIA EN CASO DE
PERSONA AUSENTE EN MATERIA PENAL POR
EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
- Las nulidades son irregularidades que se presentan en el marco
de un proceso, que vulneran el debido proceso y que, por su
gravedad, el legislador –y excepcionalmente el constituyente-
les ha atribuido la consecuencia –sanción- de invalidar las
actuaciones surtidas. A través de su declaración se controla
entonces la validez de la actuación procesal y se asegura a las
partes el derecho constitucional al debido proceso.
- CONTESTACION
- Es el acto procesal mediante el cual el demandado alega
todas sus excepciones y defensas respecto de una
demanda. La contestación de la demanda tiene la misma
importancia para el demandado que la demanda para el
demandante.
- El silencio del demandado puede ser total si no contesta la
demanda, o parcial si omite expedirse sobre algún hecho o
documento citado por el actor. En el caso de silencio respecto
a documentos, se lo tendrán por admitidos. Por otro lado, en
caso de silencio sobre hechos, el juez no se encuentra
obligado a tenerlos por admitidos. Se rige por la libre
apreciación judicial de acuerdo a las pruebas y elementos de
convicción que las partes ofrezcan.
- EXCEPCIONES
- Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor,
con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han
satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de
oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la
parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de
la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales).
- 2.- ETAPA PROBATORIA
- Es la fase del proceso en la cual las partes tienen la
oportunidad de acreditar su dicho ante el juez,
correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los
hechos constitutivos de su acción y al demandado
en relación con sus defensas y excepciones.
- 3.- ETAPA CONCLUSIVA
- Llamada también preconclusiva y de alegatos, en
esta etapa se dan las reflexiones,
consideraciones, razonamientos y
argumentaciones de las partes; se pretende dar
una idea al órgano jurisdiccional de lo que se
pretende obtener del juicio. Los alegatos se
pueden dar de forma oral o escrita, la forma oral
se efectuará al término de la audiencia de pruebas
una vez que todas hayan sido desahogadas
- SENTENCIA
- La sentencia es una
resolución judicial dictada por
un juez o tribunal que pone
fin a la litis (civil, de familia,
mercantil, laboral,
contencioso-administrativo,
etc.) o causa penal.
- CLASIFICACION
- Por la presencia/ausencia del demandado: Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en
la causa. En rebeldía: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.
- Por la posibilidad de impugnación: Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de
ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no
interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada. Sentencia no firme o
recurrible: es aquella contra la que se pueden interponer recursos.
- Por el grado de jurisdicción Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de
primera instancia, por su competencia y jurisdicción. Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien
sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial). Sentencia en casación: es
aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.
- APELACION
- La apelación es un recurso, que se interpone en contra
de una sentencia definitiva, así se llama a la resolución
que pone fin a un juicio o a una instancia. la apelación
tiene como finalidad la de confirmar, revocar o modificar
la decisión dictada en la misma sentencia
- JUICIO DE AMPARO
- El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del
ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico
hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos
establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos
de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las
más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado
por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de
Amparo.
- REVISION
- En caso de que el quejoso o las autoridades responsables consideren ilegal la
sentencia del juez de distrito, podrán recurrirla mediante un recurso de revisión.
Dicho recurso se interpone ante el propio juez de distrito en un plazo de 10 días
hábiles posteriores a la notificación de la sentencia. El recurso de revisión es
remitido a un tribunal colegiado de circuito.
- COSA JUZGADA
- Es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial,
ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme
dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia
judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de
impugnación que permitan modificarla. Este efecto
impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo
decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello
también se le define como la fuerza que atribuye el derecho
a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza
como un medio de defensa frente a una nueva demanda
planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra
controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.
- 4.- EJECUCION DE LA SENTENCIA
- Es la última etapa del procedimiento, ésta es el objeto del proceso, el cual
se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos
controvertidos y que para esta decisión tenga efectividad practica, ya sea
para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue
declarada sin lugar, ya sea para que se cumpa con la obligación
demandada. El requisito esencial que la sentencia este ejecutoriada; en
consecuencia solo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.