Zusammenfassung der Ressource
CAPITULO I.
Disposiciones Generales
- ART. 3 FINES
- A) La protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales
y las libertades públicas y los demás derechos reconocidos y
amparados por el ordenamiento jurídico
- B) La garantía del normal funcionamiento
de las institucioens
- C) La preservación de la seguridad
y convivencia ciudadana
- D) El respeto a las Leyes, a la paz y a la seguridad ciudadana
en el ejercicio de los derechos y libertades
- E) La protección de las personas y bienes, con especial atención a
los menores y a las personas con discapacidad necesitadas de
especial protección
- F) La pacífica utilización de vías y demás bienes
demaniales y, en general, espacios destinados al
uso y disfrute público
- G) La garantía de las condiciones de normalidad en la
prestación de los servicios básicos para la comundiad
- H) La prevención de la comisión de delitos e infracciones
administrativas directamente relacionados con los fines
indicados en los párrafos anteriores y la sanción de los de
naturaleza tipificados en esta ley.
- I) La transparencia en la actuación de los poderes públicos en
materia de seguridad ciudadana
- ART. 1
OBJETO
- La S.C. requisito indispensable para el pleno
ejercicio de los derechos fundamentales y las
libertades públicas.
- Bien jurídico de carácter colectivo,
función del Estado con sujeción a la C.E.
a las Leyes
- Regulación de un conjunto plural y
deversificado de actuaciones de distinta
naturaleza orientadas a la tutela de la S.C.
- mediante la protección de personas y bienes y el
mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.
- ART. 2 ÁMBITO DE
APLICACIÓN
- En todo el territorio nacional
- sin perjuicio de las competencias que hayan asumido las CCAA en
el marco de la C.E. los estatutos de autonomía y la legislación del
Estado en materia de Seguridad pública
- Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta
Ley las prescripciones que tienen por objeto
- Velar por el buen orden de los espectáculos y
la protección de las personas y bienes
- A través de una acción administrativa ordinaria, aún cuando la
misma puede conllevar la intervención de las FFCCSS, siempre que
ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo
habitual del control del espectáculo.
- Se aplicará sin menoscabo de los regímenes legales que
regulan ámbitos concretos de la S.P.
- la seguridad aérea
- marítima
- ferroviaria
- víal o en los transportes
- salvaguardadas las disposiciones referentes a la defensa nacional y
la regulación de los estados de ALARMA, EXCEPCIÓN o SITIO
- ART. 4 PRINCIPIOS RECTORES DE LA ACCIÓN DE LOS PODERES
PÚBLICOS EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD CIUDADANA
- El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones
públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de
seguridad ciudadana y a los miembros de las FFCCSS, se regirá por los principios:
- Legalidad
- igualdad de
trato
- no discriminación
- oportunidad
- proporcionalidad
- eficacia
- eficiencia
- responsabilidad
- se someterá al control administrativo y jurisdiccional
- Las disposiciones de los caítulos III y V deberán
interpretarse y aplicarse del modo más favorable a:
- plena efectividad de los derechos
fundamentales y las libertades
públicas
- derechos de reunión y manifestación
- libertades de expresión e información
- la libertad sindical
- derecho a huelga
- La actuación de los miembros de las FFCCSS está
sujeta a los principios básicos L.O. 2/86 art 5
- La actividad de intervención se justifica por la existencia
de una amenaza concreta o de un comportamiento
objetivamente peligroso , que razonablemente sea
susceptible de provocar
- perjuicio real para la S.C.
- atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos
- alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas
- ART 5. AUTORIDADES Y
ÓRGANOS COMPETENTES
- Corresponde al Gobierno, a través del M.I. y demás órganos y autoridades competentes y
de las FFCCSS a sus órdenes, LA PREPARACIÓN, DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN de las políticas en
relación con la admón. general de la S.C., sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otras administraciones públicas
- Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana
- El Ministro del Interior
- El Secretario de Estado de Seguridad
- Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del
Interior que tengan atribuidas tal condición, en virtud de
disposiciones legales o reglamentariass
- Los Delegados del Gobierno en las CCAA y en las ciudades de Ceuta y Melilla
- Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares
- Autoridades y órganos competentes, los correspondientes de
las CCAA que hayan asumido competencias para la protección
de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad
ciudadana y cuenten con un cuerpo de policía propio.
- Las autoridades de Ceuta y Melilla y las autoridades locales ejercerán las facultades
que les corresponden, de acuerdo con la L.O. 2/86, la legislación de régimen local,
espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas
- ART.6 COOPERACIÓN
INTERADMINISTRATIVA
- Se regirán en sus relaciones, por los principios de:
- COOPERACIÓN
- LEALTAD INSTITUCIONAL
- ART. 7 DEBER DE COLABORACIÓN
- Todas las autoridades y funcionarios públicos
- COLABORAR con las autoridades y órganos del art. 5
- prestarle AUXILIO para la consecución del art. 3
- Cuando por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben
gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente puedan inferirse que
pueden producir una perturbación grave, estarán OBLIGADOS a ponerlo inmediatamente
en conocimiento de la autoridad competnete
- Las Autoridades y órganos competentes y los
miembros de las FFCCSS de LOS PARTICULARES
- AYUDA Y COLABORACIÓN
- Especialmente en los casos de GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA O CATÁSTROFE
EXTRAORDINARIA, siempre que ello no implique riesgo personal
- Empresas de Seguridad Privada,
Despachos de detectives privados y
personal de seguridad privada
- ESPECIAL DEBER DE AUXILIAR A LAS FFCCSS.
prestarles la colaboración que precisen y seguir
sus instrucciones, en los términos de la normativa
de seguridad privada
- Policía administrativa
- Especial deber de colaborar
en la consecución de los
fines previstos en el art. 3