SURGEN COMO
CONSECUENCIA DE
LA VOLUNTAD DEL
HOMBRE
LA MANIFESTACIÓN
DE VOLUNTAD
TIENE UN
PROPÓSITO
DETERMINADO
INSTITUCIONES JURÍDICAS
TEORÍA GENERAL DEL ACTO JURÍDICO
FUNDAMENTO HISTÓRICO
AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD
EN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO
NO CONSAGRADA NI REGULADA EXPRESAMENTE. PERO EL LIBRO IV
DEL CÓDIGO CIVIL CONTIENE EN CONJUNTO DE NORMAS QUE
REGULAN EL ACTO JURÍDICO
PRODUCEN
EFECTOS JURÍDICOS
DEFINICIÓN
ACTO JURÍDICO: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD HECHA CON EL
PROPÓSITO DE CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS Y
QUE PRODUCE LOS EFECTOS QUERIDOS POR SU AUTOR O LAS
PARTES PORQUE EL DERECHO SANCIONA DICHA
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN
1) ES UNA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
ELEMENTO INTERNO: VOLUNTAD
ELEMENTO EXTERNO: MANIFESTACIÓN
2) PERSIGUE UN PROPÓSITO ESPECÍFICO Y DETERMINADO
DOCTRINA DEL PROPÓSITO PRÁCTICO
DOCTRINA DEL PROPÓSITO JURÍDICO
3) PRODUCEN LOS EFECTOS QUERIDOS POR
EL AUTOR O LAS PARTES PORQUE EL
DERECHO LO SANCIONA
CAUSA EFICIENTE
DOCTRINA ECLÉCTICA DE VIAL DEL RÍO: AMBOS IMPORTAN
DOCTRINA DE LA VOLUNTAD
DOCTRINA DEL DERECHO
CLASIFICACIÓN DENTRO DE LOS HECHOS
HECHOS NO JURÍDICOS
HECHOS JURÍDICOS
LOS QUE PRODUCEN EFECTOS
JURÍDICOS, ESTO ES, CREAN,
MODIFICAN O EXTINGUEN DERECHOS
Y OBLIGACIONES, O RELACIONES
JURÍDICAS
SEGÚN SU ORIGEN
DE LA NATURALEZA
DEL HOMBRE O
VOLUNTARIOS
SE DIFERENCIAN DE LOS HECHOS DE LA
NATURALEZA POR LA TRASCENDENCIA DE
LA VOLUNTAD
LÍCITOS
DIFERENCIA ENTRE ACTO JURÍDICO Y NEGOCIO
JURÍDICO
NEGOCIO JURÍDICO:
HECHO JURÍDICO DEL
HOMBRE Y LÍCITO
CUYOS EFECTOS SON
CONSECUENCIA
DIRECTA E INMEDIATA
DE LA VOLUNTAD
ILÍCITOS
EL DERECHO REACCIONA
IMPIDIENDO
QUE PRODUZCA
EFECTOS
ORDENANDO
REPARAR DAÑOS
SEGÚN CUÁNTOS SE
REÚNEN EN UN ACTO
1 HECHO
SUPUESTO SIMPLE
+ DE UN HECHO
SUPUESTO COMPLEJO
SUPUESTO JURÍDICO:
HECHO QUE LA NORMA
LEGAL PREVÉ Y LE
ATRIBUYE LA
PRODUCCIÓN DE EFECTOS
JURÍDICOS
SEGÚN SI DEBE O NO OCURRIR
ALGO
POSITIVOS
NEGATIVOS
SEGÚN SUS EFECTOS
CONSTITUTIVOS
EXTINTIVOS
IMPEDITIVOS
SUS
CONSECUENCIAS
ADQUISICIÓN
MODIFICACIÓN
EXTINCIÓN
DESDE QUÉ MOMENTO
PRODUCEN SUS
EFECTOS
REGLA GENERAL: DESDE
QUE SE PRODUCEN
EXCEPCIÓN: RETROACTIVIDAD
VOLUNTARIA
LEGAL
ESTRUCTURA: ART 1444
COSAS ESENCIALES
AQUELLAS COSAS SIN LAS
CUALES O NO PRODUCE
EFECTO ALGUNO, O
DEGENERA EN OTRO ACTO
DIFERENTE
COMUNES O GENERALES
SIN ELLOS EL ACTO NO EXISTE
REQUISITOS DE EXISTENCIA
OBJETO
CAUSA
VOLUNTAD
SOLEMNIDAD (EN LOS CASOS
QUE LA LEY LO REQUIERA)
REQUISITOS DE VALIDEZ
SIN ELLOS, EL ACTO
EXISTE, PERO NACE CON
UN VICIO QUE LO
EXPONE A SER
INVALIDADO
OBJETO LÍCITO
CAUSA LÍCITA
VOLUNTAD SIN VICIOS
CAPACIDAD
ESPECIALES O ESPECÍFICOS
SIN ELLOS, EL ACTO JURÍDICO NO
PRODUCE EFECTOS O PRODUCE LOS
EFECTOS DE OTRO ACTO
EJ: COMPRAVENTA: COSA Y PRECIO
COSAS DE LA NATURALEZA
AQUELLAS COSAS QUE NO SIENDO
ESENCIALES EN EL ACTO, SE
ENTIENDEN PERTENECERLE, SIN
NECESIDAD DE UNA CLÁUSULA
ESPECIAL
ESTRICTAMENTE, SE
TRATARÍA DE EFECTOS.
LAS PARTES PUEDEN
ELIMINARLOS SIN
ALTERAR LA ESENCIA DEL
ACTO JURÍDICO
COSAS ACCIDENTALES
AQUELLAS QUE NI ESENCIAL NI
NATURALMENTE LE PERTENECEN AL
ACTO, Y QUE SE LE AGREGAN POR MEDIO
DE CLÁUSULAS ESPECIALES
SE VINCULAN A LAS
MODALIDADES, SIN
PERJUCIO DE QUE EN
ALGUNOS CASOS LAS
MODALIDADES SEAN
ELEVADAS POR LA LEY A LA
CATEGORÍA DE COSAS
ESENCIALES (PROMESA) O
DE LA NATURALEZA (1489
CLASIFICACIÓN
NÚMERO DE PARTES
UNILATERAL
AUTOR
BILATERAL
PARTES
MULTILATERAL
DOS PERSONAS PUEDEN
SER UNA MISMA PARTE.
PARA SER PARTES DISTINTAS
DEBEN TENER INTERESES
CONTRAPUESTOS
SI REQUIEREN LA MUERTE
PARA PRODUCIR SUS
EFECTOS
ACTO ENTRE VIVOS
ACTO POR CAUSA DE MUERTE
UTILIDAD O BENEFICIO QUE
REPORTA PARA QUIENES LO
EJECUTAN
A TÍTULO GRATUITO
A TÍTULO ONEROSO
SI PRODUCE SUS EFECTOS DE INMEDIATO Y SIN
LIMITACIONES O NO
PUROS Y SIMPLES
SUJETOS A MODALIDAD
MODALIDADES
PROPIAMENTE TALES
PLAZO
CONDICIÓN
MODO
REPRESENTACIÓN
SOLIDARIDAD
SU CONTENIDO
PATRIMONIALES
DE FAMILIA
SI SUBSISTE O NO POR SÍ MISMO
PRINCIPALES
ACCESORIOS
DE GARANTÍA: CAUCIONES
REALES
PRENDA
HIPOTECA
PERSONALES
FIANZA
DEPENDIENTES
EJ: CAPITULACIONES MATRIMONIALES
SI LA LEY EXIGE O NO FORMALIDADES PARA SU CELEBRACIÓN
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.