Zusammenfassung der Ressource
CAP. V. RÉGIMEN
SANCIONADOR
- ART. 34 CLASIFICACIÓN
DE LAS INFRACCIONES.
- MUY GRAVES ART. 35
- GRAVES ART. 36
- LEVES ART. 37
- ART. 38 PRESCRIPCIÓN
DE LAS INFRACCIONES
- 2 AÑOS. LAS MUY GRAVES
- 1 AÑO. LAS GRAVES
- 6 MESES. LAS LEVES
- LOS PLAZOS COMPUTARÁN DESDE EL DÍA QUE SE HAYA COMETIDO LA INFRACCIÓN. NO
OBSTANTE, EN LOS CASOS DE INFRACCIÓN CONTINUADA Y DE INFRACCIONES DE EFECTOS
PERMANENTES, LOS PLAZOS SE COMPUTARÁN RESPECTIVAMENTE DESDE EL DIA EN QUE SE
REALIZÓ LA ÚLTIMA INFRACCIÓN Y DESDE QUE SE ELIMINÓ LA SITUACIÓN ILÍCITA.
- LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ POR CUALQUIER ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE TENGA
CONOCIMIENTO FORMAL EL INTERESADO DIRIGIDA A LA SANCIÓN DE LA INFRACCIÓN,
REANUDÁNDOSE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SI EL PROCEDIMIENTO ESTUVIERA
PARALIZADO MÁS DE UN MES POR CAUSA NO IMPUTABLE AL PRESUNTO RESPONSABLE.
- SE INTERRUMPIRÁ IGUALMENTE LA
PRESCRIPCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA
APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL
PENAL
- ART. 39.
SANCIONES
- 2.LA MULTA PODRÁ LLEVAR APAREJADA ALGUNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES
ACCESORIAS, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN
- A) LA RETIRADA DE LAS ARMAS Y DE LAS LICENCIAS O PERMISOS CORRESPONDIENTES A LAS MISMAS
- B) EL COMISO DE LOS BIENES, MEDIOS O INSTRUMENTOS CON LOS QUE SE HAYA
PREPARADO O EJECUTADO LA INFRACCIÓN Y LOS EFECTOS PROCEDENTES DE ÉSTA.
- C) LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES O PERMISOS
- D) LA CLAUSURA DE LAS FÁBRICAS, LOCALES O ESTABLECIMIENTOS.
- ART. 40 PRESCRIPCIÓN
DE LAS SANCIONES
- 3 AÑOS MUY GRAVES
- 2 AÑOS LAS GRAVES
- 1 AÑO LAS LESVES
- COMPUTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE AL QUE ADQUIERA FIRMEZA EN VÍA
ADMINISTRATIVA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE IMPONE LA SANCIÓN
- INTERRUMPIRÁ LA PRESCRIPCIÓN LA INICIACIÓN, CON CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, DEL
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, VOLVIENDO A TRANSCURRIR EL PLAZO SI AQUEL SE PARALIZA
DURANTE MÁS DE UN MES POR CAUSA NO IMPUTABLE AL INFRACTOR
- ART. 42 REPARACIÓN DEL
DAÑO E INDEMNIZACIÓN
- SI LAS CONDUCTAS HUBIESEN OCASIONADO DAÑOS O PERJUICIOS A LA ADMÓN PÚBLICA
- SECCIÓN 1.
- ART.30 SUJETOS
RESPONSABLES
- 1.La responsabilidad por las infracciones
cometidas recaerá.Directamente en el autor
del hecho en que consista la infracción.
- 2.Exento de responsabilidad por las
INFRACCIONES los menos de 14
años
- la autoriad lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
- 3.Organizadores o Promotores de las reuniones en lugares
de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o
jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación
- también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho
las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por
publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las
manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas,
banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos
pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.
- ART. 31 NORMAS
CONCURSALES
- 1.Los hechos susceptibles de ser calificados con
arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se
sancionarán observando las siguientes reglas:
- a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
- b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que
sancione las infracciones consumidas en aquel.
- c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave
excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
- 2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o
cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta
será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
- 3.Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de
graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de
la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
- ART 32. ÓRGANOS
COMPETENTES
- 1.ÓRGANOS COMPETENTES EN EL ÁMBITO DE LA ADMÓN GENERAL DEL ESTADO
- A) MINISTRO DEL INTERIOR
- la sanción de infracciones MUY GRAVES EN GRADO MÁXIMO.
- B) SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
- sanción de infracciones MUY GRAVES en grado MEDIO
- sanción de infracciones MUY GRAVES en grado MíNIMO
- C) LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS CCAA Y EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA
- Para la sanción de infracciones graves y leves
- 2.SERÁN COMPETENTES PARA IMPONER LAS SANCIONES LAS
AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE LA CCAA EN EL ÁMBITO
DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE S.C.
- 3. LOS ALCALDES PODRÁN IMPONER LAS SANCIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE ESTA LEY CUANDO LAS
INFRACCIONES SE COMETIERAN EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES O AFECTEN A BIENES DE TITULARIDAD LOCAL,
SIEMPRE QUE OSTENTEN COMPETENCIA SOBRE LA MATERIA DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
- ART. 33 GRADUACIÓN
DE LAS SANCIONES
- EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES SE OBSERVARÁ
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
- DENTRO DE LOS LÍMITES PREVISTOS PAR LAS
INFRACCIONES MUY GRAVES Y GRAVES , LA MULTA SE
DIVIDIRÁ EN TRES TRAMOS DE IGUAL EXTENSIÓN
GRADOS MÍNIMOS, MEDIO Y MÁXICO
- LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN DETERMINARÁ LA
IMPOSICIÓN DE UNA INFRACCIÓN EN GRADO MÍNIMO
- GRADO MEDIO, CUANDO SE ACREDITE LA CONCURRENCIA DE AL
MENOS
- A) LA REINCIDENCIA, POR LA COMISIÓN EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS DE UNA INFRACCIÓN DE LA MISMA
NATURALEZA, CUANDO ASÍ HAYA SIDO DECLARADO POR RESOLUCIÓN FIRME EN VÍA ADMINISTRATIVA.
- B) LA REALIZACIÓN DE LOS HECHOS INTERVINIENDO VIOLENCIA, AMENAZA O INTIMIDACIÓN.
- C) LA EJECUCIÓN DE LOS HECHOS USANDO CUALQUIER TIPO DE PRENDA U OBJETO QUE CUBRA EL ROSTRO, IMPIDIENDO O
DIFICULTANDO LA IDENTIFICACIÓN.
- D) QUE EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN SE UTILICE A MENORES DE EDAD, PERSONAS CON
DISCAPACIDAD NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN O EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
- PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA MULTA SE
TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS
- A) LA ENTIDAD DEL RIESGO PRODUCIDO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA O LA SALUD PÚBLICA.
- B) LA CUANTÍA DEL PERJUICIO CAUSADO
- C) LA TRASCENDENCIA DEL PERJUICIO PARA LA PREVENCIÓN, MANTENIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
- D)LA ALTERACIÓN OCASIONADA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS O EN EL ABASTECIMIENTO A LA POBLACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
- E) EL GRADO DE CULPABILIDAD
- F) EL BENEFICIO ECONÓMICO OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
- G) LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL INFRACTOR.
- GRADO MÁXIMO CUANDO REVISTAN ESPECIAL GRAVEDAD