CAP. V. RÉGIMEN SANCIONADOR

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CAPITULO V REGIMEN SANCIONADOR
Juan Manuel Pérez González
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Juan Manuel Pérez González
Erstellt von Juan Manuel Pérez González vor etwa 8 Jahre
33
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Zusammenfassung der Ressource

CAP. V. RÉGIMEN SANCIONADOR
  1. ART. 34 CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
    1. MUY GRAVES ART. 35
      1. GRAVES ART. 36
        1. LEVES ART. 37
        2. ART. 38 PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
          1. 2 AÑOS. LAS MUY GRAVES
            1. 1 AÑO. LAS GRAVES
              1. 6 MESES. LAS LEVES
                1. LOS PLAZOS COMPUTARÁN DESDE EL DÍA QUE SE HAYA COMETIDO LA INFRACCIÓN. NO OBSTANTE, EN LOS CASOS DE INFRACCIÓN CONTINUADA Y DE INFRACCIONES DE EFECTOS PERMANENTES, LOS PLAZOS SE COMPUTARÁN RESPECTIVAMENTE DESDE EL DIA EN QUE SE REALIZÓ LA ÚLTIMA INFRACCIÓN Y DESDE QUE SE ELIMINÓ LA SITUACIÓN ILÍCITA.
                  1. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ POR CUALQUIER ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE TENGA CONOCIMIENTO FORMAL EL INTERESADO DIRIGIDA A LA SANCIÓN DE LA INFRACCIÓN, REANUDÁNDOSE EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SI EL PROCEDIMIENTO ESTUVIERA PARALIZADO MÁS DE UN MES POR CAUSA NO IMPUTABLE AL PRESUNTO RESPONSABLE.
                    1. SE INTERRUMPIRÁ IGUALMENTE LA PRESCRIPCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL PENAL
                    2. ART. 39. SANCIONES
                      1. 2.LA MULTA PODRÁ LLEVAR APAREJADA ALGUNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES SANCIONES ACCESORIAS, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCIÓN
                        1. A) LA RETIRADA DE LAS ARMAS Y DE LAS LICENCIAS O PERMISOS CORRESPONDIENTES A LAS MISMAS
                          1. B) EL COMISO DE LOS BIENES, MEDIOS O INSTRUMENTOS CON LOS QUE SE HAYA PREPARADO O EJECUTADO LA INFRACCIÓN Y LOS EFECTOS PROCEDENTES DE ÉSTA.
                            1. C) LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES O PERMISOS
                              1. D) LA CLAUSURA DE LAS FÁBRICAS, LOCALES O ESTABLECIMIENTOS.
                            2. ART. 40 PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES
                              1. 3 AÑOS MUY GRAVES
                                1. 2 AÑOS LAS GRAVES
                                  1. 1 AÑO LAS LESVES
                                    1. COMPUTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE AL QUE ADQUIERA FIRMEZA EN VÍA ADMINISTRATIVA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE IMPONE LA SANCIÓN
                                      1. INTERRUMPIRÁ LA PRESCRIPCIÓN LA INICIACIÓN, CON CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, VOLVIENDO A TRANSCURRIR EL PLAZO SI AQUEL SE PARALIZA DURANTE MÁS DE UN MES POR CAUSA NO IMPUTABLE AL INFRACTOR
                                      2. ART. 42 REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN
                                        1. SI LAS CONDUCTAS HUBIESEN OCASIONADO DAÑOS O PERJUICIOS A LA ADMÓN PÚBLICA
                                        2. SECCIÓN 1.
                                          1. ART.30 SUJETOS RESPONSABLES
                                            1. 1.La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá.Directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
                                              1. 2.Exento de responsabilidad por las INFRACCIONES los menos de 14 años
                                                1. la autoriad lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.
                                                2. 3.Organizadores o Promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación
                                                  1. también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.
                                                3. ART. 31 NORMAS CONCURSALES
                                                  1. 1.Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas:
                                                    1. a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
                                                      1. b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones consumidas en aquel.
                                                        1. c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor.
                                                        2. 2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
                                                          1. 3.Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.
                                                          2. ART 32. ÓRGANOS COMPETENTES
                                                            1. 1.ÓRGANOS COMPETENTES EN EL ÁMBITO DE LA ADMÓN GENERAL DEL ESTADO
                                                              1. A) MINISTRO DEL INTERIOR
                                                                1. la sanción de infracciones MUY GRAVES EN GRADO MÁXIMO.
                                                                2. B) SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
                                                                  1. sanción de infracciones MUY GRAVES en grado MEDIO
                                                                    1. sanción de infracciones MUY GRAVES en grado MíNIMO
                                                                    2. C) LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS CCAA Y EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA
                                                                      1. Para la sanción de infracciones graves y leves
                                                                    3. 2.SERÁN COMPETENTES PARA IMPONER LAS SANCIONES LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES DE LA CCAA EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE S.C.
                                                                      1. 3. LOS ALCALDES PODRÁN IMPONER LAS SANCIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS DE ESTA LEY CUANDO LAS INFRACCIONES SE COMETIERAN EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES O AFECTEN A BIENES DE TITULARIDAD LOCAL, SIEMPRE QUE OSTENTEN COMPETENCIA SOBRE LA MATERIA DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
                                                                      2. ART. 33 GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
                                                                        1. EN LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES SE OBSERVARÁ EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
                                                                          1. DENTRO DE LOS LÍMITES PREVISTOS PAR LAS INFRACCIONES MUY GRAVES Y GRAVES , LA MULTA SE DIVIDIRÁ EN TRES TRAMOS DE IGUAL EXTENSIÓN GRADOS MÍNIMOS, MEDIO Y MÁXICO
                                                                            1. LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN DETERMINARÁ LA IMPOSICIÓN DE UNA INFRACCIÓN EN GRADO MÍNIMO
                                                                              1. GRADO MEDIO, CUANDO SE ACREDITE LA CONCURRENCIA DE AL MENOS
                                                                                1. A) LA REINCIDENCIA, POR LA COMISIÓN EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS DE UNA INFRACCIÓN DE LA MISMA NATURALEZA, CUANDO ASÍ HAYA SIDO DECLARADO POR RESOLUCIÓN FIRME EN VÍA ADMINISTRATIVA.
                                                                                  1. B) LA REALIZACIÓN DE LOS HECHOS INTERVINIENDO VIOLENCIA, AMENAZA O INTIMIDACIÓN.
                                                                                    1. C) LA EJECUCIÓN DE LOS HECHOS USANDO CUALQUIER TIPO DE PRENDA U OBJETO QUE CUBRA EL ROSTRO, IMPIDIENDO O DIFICULTANDO LA IDENTIFICACIÓN.
                                                                                      1. D) QUE EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN SE UTILICE A MENORES DE EDAD, PERSONAS CON DISCAPACIDAD NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN O EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
                                                                                      2. PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA MULTA SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS
                                                                                        1. A) LA ENTIDAD DEL RIESGO PRODUCIDO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA O LA SALUD PÚBLICA.
                                                                                          1. B) LA CUANTÍA DEL PERJUICIO CAUSADO
                                                                                            1. C) LA TRASCENDENCIA DEL PERJUICIO PARA LA PREVENCIÓN, MANTENIMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
                                                                                              1. D)LA ALTERACIÓN OCASIONADA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS O EN EL ABASTECIMIENTO A LA POBLACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
                                                                                                1. E) EL GRADO DE CULPABILIDAD
                                                                                                  1. F) EL BENEFICIO ECONÓMICO OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.
                                                                                                    1. G) LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL INFRACTOR.
                                                                                                    2. GRADO MÁXIMO CUANDO REVISTAN ESPECIAL GRAVEDAD
                                                                                                Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                ähnlicher Inhalt

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                                                                                                Adrian Laynez
                                                                                                Estructura CE
                                                                                                Miguel Carbajo
                                                                                                TEMA 8 /// DERECHO PENAL
                                                                                                Adrian Laynez
                                                                                                TEMA 2 /// DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
                                                                                                Adrian Laynez
                                                                                                TEMA 18 /// ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
                                                                                                Adrian Laynez
                                                                                                LEY 29/2014 de 28 de Nov. Régimen del Personal de la G.C.
                                                                                                Juan Manuel Pérez González
                                                                                                TÍTULO PRELIMINAR
                                                                                                Juan Manuel Pérez González
                                                                                                TEMA 9 /// DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
                                                                                                Adrian Laynez
                                                                                                TEMA 5 /// DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION / DE LAS RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES / DEL PODER JUDICIAL
                                                                                                Adrian Laynez
                                                                                                L.O. 4/2015 de Seguridad Ciudadana
                                                                                                Juan Manuel Pérez González
                                                                                                Artículos
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