Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE ARRIENDO POR ALBA
HERRERA
- ARTICULO 1973 (encolombia.com, 2016).
- DEFINICION DE ARRENDAMIENTO
- Contrato en que las dos partes se obligan
recíprocamente, la una a conceder el goce de
una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un
servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o
servicio un precio determinado.
- LEY 820 DE 2003 Arrendamiento de Inmuebles
(Confederación Colombiana de Consumidores ,
2010).
- Aspectos generales:
- Artículo 1. Objeto.
- Fijar los criterios que deben servir de base para regular los
contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos
destinados a vivienda,
- Artículo 2. Definición.
- Dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el
goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o
parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio
determinado.
- Contrato de arriendo comercial
- DERECHOS DEL COMERCIANTE SOBRE LOS LOCALES
ARRENDADOS:
- El comerciante tiene derecho a la renovación del contrato de
arrendamiento cuando este lleve dos años o más ocupando el
mismo inmueble, con el mismo establecimiento de comercio.
- excepto:
- Hay un incumplimiento del contrato
por parte del arrendatario.
- Cuando el propietario necesite el inmueble
para su habitación o para su propio
establecimiento pero tiene que ser
diferente al del arrendatario.
- Para reparaciones del local que implique la
entrega del mismo.
- Contrato de arriendo civil
- Lesión enorme
- ARTÍCULO 32. Rescisión de la venta por lesión enorme.
- No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las
ventas de bienes muebles ni en las que se hubieren hecho
por ministerio de la justicia.
- Es una institución que incide en la
autonomía contractual, solo para evitar
el abuso, enmarcándola dentro de sus
justos límites, pero sin erradicarla
totalmente y es una figura de orden
eminentemente legal.
- Codigo Civil, ARTICULO 2512. DEFINICIÓN DE PRESCRIPCIÓN
- Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las
acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no
haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso
de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
- ARTICULO 2513. <NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN
- El que quiera aprovecharse de la prescripción debe
alegarla; el juez no puede declararla de oficio.
- ARTICULO 2514. <RENUNCIA EXPRESA Y TACITA DE LA
PRESCRIPCIÓN
- La prescripción puede ser renunciada expresa o
tácitamente; pero sólo después de cumplida.
- Bibliografía Confederación Colombiana de Consumidores . (2010). Ley 820 de 2003 Arrendamiento de
Inmuebles. Obtenido de
http://www.ccconsumidores.org.co/index.php/legislacion/19-legislacion/43-ley-820-de-2003-arrendamiento-de-inmuebles
encolombia.com.
(2016).
Título
XXVI:
Del
Contrato
de
Arrendamiento.
Obtenido
de
https://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t26/
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-491-00.htm