Fundamentación legal de la Educación en Venezuela

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Fundamentación Legal de la Educación Venezolana
Iraima V. Martínez M.
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Iraima V. Martínez M.
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Fundamentación legal de la Educación en Venezuela
  1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)
    1. ART. 2
      1. Estado Democrático y social de Derecho y Justicia
        1. Promulga Valores La vida, Libertad, Justicia, Igualdad, Solidaridad, Democracia, Responsabilidad Social, Derechos Humanos, Ética y Pluralismo Político
        2. ART.. 3
          1. FINES DEL eSTADO
            1. Defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad
              1. El ejercicio democrático de la voluntad popular
                1. La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
                  1. La promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo
                    1. Y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución
                      1. LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO SON LOS PROCESOS FUNDAMENTALES PARA ALCANZAR DICHOS FINES
                    2. ART. 102
                      1. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Es democrática, gratuita y obligatoria
                        1. El Estado la asume como función indeclinable y de máximo interés en todos los niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico
                          1. La Educación es un servicio Público fundamentado en todas las corrientes del pensamiento con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad... y solidaria en los procesos de transformación social consustaciados con los valores de la identidad nacional y una visión latinoamericana
                          2. ART. 103
                            1. TODA PERSONA TIENE DERECHO UNA EDUCACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD, PERMANENTE, EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y OPORTUNIDADES
                              1. EL ESTADO CREARÁ Y SOSTENDRÁ INSTITUCIONES Y SERVICIOS SUFICIENTEMENTE DOTADOS PARA ASEGURAR EL ACCESO, PERMANENCIA Y CULMINACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATICO
                              2. ART. 104
                                1. La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica
                                2. ART. 109
                                  1. El Estado reconoce la AUTONOMÍA universitaria como principio y jerarquá que permite a los profesores, profesoras, estudiantes y egresados de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica
                                3. LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN (2009)
                                  1. ART. 5
                                    1. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas públicas.
                                    2. ART. 14
                                      1. La Educación es un derecho humano y un deber social funadamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva .
                                      2. ART 25
                                        1. El Sistema Educativo está organizado en:
                                          1. Subsistema de Educación Básica integrado por los niveles
                                            1. Nivel de Educación Inicial
                                                1. Nivel de Educación Media
                                                2. Nivel de Educación Primaria
                                                3. Sussistema de Educación Universitaria
                                                  1. Niveles de Pregado
                                                      1. Distintas carreras
                                                    1. Niveles de Postgrado
                                              1. LEY DE UNIVERSIDADES
                                                1. ART. 2
                                                  1. Las Universidades son instituciones al servicio de la nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el establecimiento de los problemas nacionales
                                                2. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
                                                  1. ART. 4
                                                    1. El estado tiene la obligación de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías
                                                    2. ART. 10
                                                      1. Todos los ñiños y adolescentes son sujetos de derecho y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados en el ordenamiento jurídico y los consagrados en la Convención sobre los DDHH
                                                      2. ART. 28
                                                        1. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
                                                        2. ART. 36
                                                          1. Todos los niños y niñas tienen derecho a a tener su propia vida cultura, su propia religión, y ceencias y a emplear su propio idioma
                                                        Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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