Zusammenfassung der Ressource
Garantías jurisdiccionales
- Art. 87.- En general, las garantías jurisdiccionales se regirán de conformidad con los siguientes
principios:
- 1.-.Cualquier persona,
grupo de personas,
nacionalidad o pueblo
podrá proponer las
acciones previstas en esta
Constitución
- 2.- Será competente el
juez del lugar en el
que se origina el acto o
la omisión, y serán
aplicables las
siguientes normas de
procedimiento:
- a) El procedimiento será
sencillo, rápido y eficaz. Será
oral en todas sus fases e
instancias.
- b) Son hábiles
todos los días y
horas.
- c) Podrán ser propuestas oralmente
o mediante escrito, sin
formalidades, y sin necesidad de
citar la norma infringida. No será
indispensable el patrocinio de un
abogado para proponer la acción.
- d) Las notificaciones se
efectuarán por los medios
más eficaces que estén al
alcance del juzgador, del
legitimado activo y del
órgano responsable del
acto u omisión.
- e) No serán aplicables las
normas procesales que
tiendan a retardar su ágil
despacho.
- 3.- Presentada la acción, la jueza o juez
convocará inmediatamente a una audiencia
pública. En cualquier momento del proceso,
la jueza o juez puede ordenar la práctica de
pruebas y designar comisiones para
recabarlas. Se presumirán ciertos los
fundamentos alegados por el accionante
cuando la entidad pública requerida no
demuestre lo contrario o no suministre
información.