Zusammenfassung der Ressource
Principios del
estado para
trabajar la salud
sexual y
reproductiva
- La sexualidad es una condición
humana
- Implica entender la sexualidad como condición
prioritaria para el desarrollo humano, por lo
tanto, debe ser liberada de carga moral y
observarse desde el ámbito de los derechos y el
respeto por las personas
- Igualdad y Equidad:
- Se desarrollan como principios a partir de la igualdad
reconocida como cualidad primordial de las personas. Es
la aceptación de la condición humana, donde todas las
personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas,
es decir, iguales en la diferencia.
- Libertad sexual y
libertad reproductiva
- Este principio afirma la independencia entre sexualidad y
reproducción, desde la autodeterminación sexual y la
autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo de realización es
la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la
dignidad humana.
- Vinculación entre los
derechos sexuales y los
derechos reproductivos y
el marco normativo:
- Las disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso
concreto y los derechos sexuales y derechos reproductivos de las
otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos
derechos humanos, dentro de un marco ético y de principios como
la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia,
propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad,
igualdad y respeto por las diferencias.
- Reconocimiento de las
acciones para la
garantía de los
derechos:
- La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación de
los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un continuum
para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su
materialización o restablecimiento en los casos que son vulnerados.
- Diferenciación entre
sexualidad y reproducción
- La sexualidad y la reproducción son dos realidades y conceptos que aunque están
muy ligados representan dos ámbitos diferentes en la vida humana, por lo tanto, los
derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos. Desde hace
algunos años, la construcción social ha posibilitado que a todas las personas les
asista el disfrute de la sexualidad al margen de la reproducción o a ejercer su
derecho a la reproducción al margen de la sexualidad
- Armonización:
- Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias
con los demás desarrollos contenidos en instrumentos
nacionales e internacionales, normas, planes y programas con
que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos
sexuales y los derechos reproductivos, no entra en
contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos
comunes
- Integralidad y no fragmentación
para la garantía de los derechos
sexuales y los derechos
reproductivos
- Estos derechos mantienen las características de
universalidad, interrelacionabilidad, interdependencia e
indivisibilidad y deben ser proveídos en condiciones de
reconocimiento de la integridad de las personas. En
concordancia con esta postura, los servicios y la
atención deben ser organizados y prestados de forma
integral a sujetos integrales, situación especialmente
aplicable a los servicios relacionados con la salud sexual
y la salud reproductiva
- Diversidad y no
discriminación:
- Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad
íntimamente vinculada con la dignidad humana; las condiciones y
características de esta identidad pueden configurar grupos, lo cual
obliga a que, en la garantía de los derechos de igualdad y libertad, se
reconozca que no debe haber discriminación en razón a la vivencia de
ninguna particularidad en el sentido de lo humano
- Responsabilidad en los
ámbitos de la sexualidad y la
reproducción:
- El ejercicio libre de los derechos conlleva
responsabilidades individuales y sociales
que deben ser previstas, entendidas e
interiorizadas por las personas y las
instituciones a partir de adecuados
procesos de información y garantía de
tales libertades.