Busca limitar la propiedad para satisfacer las necesidades de un colectivo
Artículo 645 del Código Civil: “Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación
de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea a la construcciones y reparación de
caminos y otras obras públicas.
LEY EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL
ART. 1 OBEJTO
ART. 2 CONCEPTO DE EXPROPIACIÓN
ART 115( CRBV), Se garantiza el derecho de propiedad, pero en virtud de la función social que la propiedad
cumple, la propiedad está sometida a las contribuciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública o de interés general.
LIMITACIONES POR CAUSAS DE UTULIDAD PRIVADA
Las limitaciones legales de la propiedad establecidas en interés privado operan sobre las llamadas
“relaciones de vecindad” y tienden a asegurar la armónica coexistencia y la posibilidad de ejercicio
simultáneo de varios derechos de propiedad
Artículo 646 C.C “las limitaciones legales de la propiedad predial por utilidad privada, se
rigen por las disposiciones de la presente Sección y por las leyes y ordenanzas sobre
policía”.
TIPOS
Las limitaciones que se derivan de la situación de los lugares
(ARTS 647 AL 658 C.C)
Limitaciones por concepto de derecho de paso (ARTS 659 AL
683 C.C)
Limitaciones derivadas de la medianería que se estudian a
propósito de la indivisión forzosa (ARTS 684 AL 699 C.C)
Limitaciones relativas a la distancia y obras
intermedias (ARTS 700 AL 703 C.C)
limitaciones en materia de luces y vistas de la propiedad del
vecino (ARTS 704 AL 707 C.C)
Limitaciones por razón de desagüe de los
techos (ART. 708).
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.