Zusammenfassung der Ressource
Procedimiento legal con un refugiado
- Dirección General de Refugiados (DGR) o de la ACNUR
- Registro de solicitudes.
- Debera acercarse a las oficinas de la
Dirección General de Refugiados (GDR)
del Ministro de RR:E.: en Quito, Cuenca
o Lago Agrio, en otras ciudades como
Ibarra , Esmeraldas y Santo Domingo,
donde la DGR no está presente, deben
acudir a las oficinas de campo del
ACNUR.
- No es necesario presentar
ningún documento de
identificación, tan solo tiene que
explicar la razón porque no la
trae consigo.
- Certificados
Provisionales.
- Les otorgan un certificado de su
condición de solicitante de
refugio, tiene la validez de 90
días.
- No tiene caducidad por
cuanto este trámite
puede durar más de los
90 días y no hay como
deportarlos, por que ya
constán como
solicitantes de refugio.
- Entrevista.
- Los solicitantes deben ser
entrevsitados por funcionarios de
la DGR , Ministro de RR:EE.
- En donde no exista la DGR, se
efectuará en los días que las brigadas
de la DGR programen las visita, el
ACNUAR informara de las fechas.
- Comisión de
elegibilidad.
- Esta conformado por dos
representantes del Ministrerio del
RR.EE.y un representante del
Ministerio del Interior, del ACNUR
participara un observador, con voz
pero sin voto
- Decisión del Gobierno
ecuatoriano.
- Reconocer o no a un refugiado es
única y exclusiva del gobierno del
Ecuador através de la prenombrada
Comisión de Eligibilidad.
- Solicitud aceptada.
- Se les otorga la Visa 12-IV
que es indefinida, aunque el
documento debe ser
renovado cada año,
- Solicitud negada.
- Se le notificara por escrito y dentro de
los 30 días posterior tendrá derecho a
apelar ante el Ministerio de RR:EE. la
oficina de ACNUR proporcionara
información
- Trámite gratuito y confidencialidad
de la información, todos los
tramites son gratuitos y la
información proporcionada por el
soliciatnte o refugiado se mantien
en absoluta reserva.