Zusammenfassung der Ressource
Ley del administrador
- Ley 60 de 1981
- Por la cual reconoce la profesion de administración de empresas y
se dicta normas sobre su ejercicio en el pais
- Articulo 1
- Entiéndese por administración de
empresas, la implementación de los
elementos y procesos encaminados a
planear, organizar, dirigir y controlar toda
actividad económica
- Articulo 2
- Reconócese la
Administración de
empresas como una
profesión a nivel superior
universitario y de carácter
cientiíico
- Articulo 3
- En ejercicio la Administración de empresas se
pueden realizar las siguientes actividades
- La implementación de los diversos elementos que
integran la mecánica y la dinámica administrativa
- La elaboración y puesta en practica
de los sistemas y procedimientos
administratiivos
- Lllevar a cabo investigaciones
para incrementar el
conocimiento
- Articulo 4
- Para ejercer la profesión de administrador de
empresas en el territorio de la república se
deberá llenar los siguientes requisitos
- Titulo profesional expedido por la
instituición de educación superior
aprobada por el gobierno nacional.
- Matricula profesional, expedida por el
consejo profesional de administración de
empresas
- Articulo 5
- Para efectos de la expedición de la matricula profesional
son condiciones de estricto cumplimento que el diploma
correspondiente este plenamente refrendado y registrado
por la universidad respectiva
- Arituculo 6
- Ademas del titulo conferido conforme al literal a) del articulo n°
4 de la presente ley, tendrán validez y aceptación legal
- Los obtenidos por nacionales y extranjeros y que les consagra la
calidad de administrador de empresas o su equivalente por
facultades y escuelas superiores de los paises con los cuales
colombia tenga un tratado
- los otorgados a nacionales y extranjeros como
profesionales de la administración de
empresas o su equivalente por facultades y
escuelas superiores de los paises con los
cuales colombia no tenga un tratado pero
siempre y cuando cumpla con los requisitos y
la aprobación correspondiente
- Articulo 7
- La facultades o escuelas universitarias, oficialmente aprobadas por el gobierno nacional,
deberán adoptar,, para la otorgación de certificados, diplomas o titulos qie indiquen el
nivel de estudio del titular
- Articulo 8
- El consejo profesional de administrador de
empresas esta conformado por:
- Ministro de educación nacional
- Ministro de desarrollo económico
- Dos representantes de facultades
- Dos representantes de la asociación de
administradores de empresas
- Un representante de la
agremiaciones empresariales