Zusammenfassung der Ressource
Tres
problemas
jurídicos
- Determinar si realizar un
nuevo juicio oral infringe la
prohibición del doble
juzgamiento.
- El control de la
convencionalidad que se
ejerce en nuestro CPP, es la
mejor garatía del principio de
igualdad ante la ley y es un
freno eficaz contra la
arbitrariedad.
- El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (Art.
14, núm. 7)
- Observación General N° 32, del
Art. 14, del Comité de Derechos
Humanos, 90° periodo de
sesiones, Ginebra 9 al 27 de julio
de 2007, Párrafo 56.
- 56.La prohibición del
párrafo 7, artículo 14, no
se aplica si un T.S. anula
una sentencia y ordena
la repetición del juicio
- Art. 179. Decisión. Al decidir el T. S.
sobre una sentencia podrá:
- 2. Acoger el recurso,
caso en el cual se
ordenará la realización
de un nuevo juicio.
- Sentencia Firme
- La Convención
Americana de
DDHH (Art. 8,
núm. 4
- Sentencia Firme
- El estatuto
de Roma
(Art. 20)
- Conocer cómo
se formaliza el
Recurso de
Anulación.
- Garantías,
Principios
y Reglas
- Una vez se lee el Fallo, el
recurrente debe presentar
el R.A. o dos días
siguientes, (Art. 170) por
Ministerio del 427
- Entender
cómo se
configura el
doble
juzgamiento.
- La ventaja e importancia del R. A.,
como recurso en que las partes
impugnan las desiciones judiciales, sin
incurrir en la prohibición del doble
juzgamiento.
- Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica
(Sentencia de la CIDH DEL 2 DE JULIO DE
2004), Art., 8, 2, h, de la Convención
Americana.
- Toda persona tiene
derecho, en plena
igualdad, "recurrir
del fallo ante juez o
tribunal superior"
- Art. 136 CPP, las
Resoluciones
Judiciales se
ejecutorían por el solo
transcurso del tiempo
- Si se ejecutore
adquiere
condición de cosa
juzgada
- Art. 8, núm. 4, Conención
Americana, Inculpado
absuelto por una
sentencia firme
- Dr. Jorge Fábrega,
Estudios Procesales
(Tómo II, Edit. Jurídica
Pmeña. 1990, pág. 789),
define "cosa juzgada.
- Dice que el
proceso
termina
cuando una
sentencia
queda
ejecutoriada
- Dr. Jorge Fábrega,
"Instituciones de
Derecho Procesal (Edit.
Jurídica Pmeña. 1998,
pág. 788, explica lo que
la Doctrina Pmña
denomina
"ejecutoriada"
- El doble juzgamiento solo se configura si la sentencia ha sido Ejecutoriada y se persiste en iniciar otro proceso sobre los mismos
hechos, a la misma persona, con igual delito.
- En este caso en particular, realizar un nuevo juicio oral no infringe la prohíbición de doble juzgamiento, ya que
el Comite de derechos Humanos ha señalado que esta prohibición no se aplica si un T. S. anula la sentencia y
ordena la repeticón de un nuevo juicio.
- Sentencia de 2 de julio de 2004, Art. 8, 2, h, Convención Americana de DDHH, señala que toda
persona tiene derecho en plena igualdad, "de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- Art. 159 CPP. "El Querellante puede recurrir las decisiones
que le causen agravio independientemente del MP". Art. 23, Impugnación.