Zusammenfassung der Ressource
Derechos fundamentales en España
(arts. 15 a 20).
- Derecho a la vida y a la integridad física y
moral (ART. 15)
- Derecho de
todos
- En ningún caso: torturas; penas o tratos inhumanos o
degradantes
- Abolición de la pena de muerte (salvo disposiciones en leyes
penales militares para tiempos de guerra)
- Libertad ideológica, religiosa y
de culto (ART. 16)
- SE GARANTIZA
- Para los individuos y las
comunidades
- Única limitación (a manifestaciones de esta
libertad): Mantenimiento del orden público
- Nadie obligado declarar sobre
ideología, religión o creencias
- Ninguna religión de carácter
estatal
- Relaciones de cooperación de poderes
públicos con iglesia católica y demás
confesiones
- Derecho a la libertad y la seguridad
(ART. 17)
- Derecho de toda persona
- Obligado observar lo establecido en este art. para privar a alguien de su libertad (casos y forma de
hacerlo previstos en ley [ORGÁNICA])
- Detención preventiva no dura más del tiempo necesario para intentar
esclarecer hechos
- Duración máxima de detención preventiva 72
horas, tras estas puesta en libertad o a
disposición judicial
- Ley (ORGÁNICA) regulará procedimiento de
"habeas corpus"
- Se pone inmediatamente a disposición judicial a persona detenida ilegalmente
- Derechos del detenido
- Ser informado inmediatamente y de forma clara de sus derechos y razones para su detención
- No ser obligado a declarar
- Tener garantizada asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales
- Suspensión exclusivamente en estado de sitio
- Derecho al honor, a la intimidad y a la propia
imagen (ART. 18)
- SE
GARANTIZA
- Domicilio INVIOLABLE
- NO entrada o registro
- Sin consentimiento de titular
- Sin resolución judicial
- SALVO FLAGANTE DELITO
- SECRETO DE COMUNICACIONES
- SE GARANTIZA
- SALVO RESOLUCIÓN JUDICIAL
- Limitación del uso de la informática
- Mediante LEY [ORGÁNICA]
- Para garantizar honor e intimidad personal y familiar
- Para garantizar pleno ejercicio de derechos a ciudadanos
- Libertad de residencia y circulación (ART. 19)
- DERECHO DE LOS ESPAÑOLES
- Libre elección de residencia
- Libre circulación en el
territorio nacional
- Libre entrada y salida de España
- Según lo que establezca LEY [ÓRGÁNICA]
- NUNCA LIMITADO POR MOTIVOS
POLÍTICOS O IDEOLÓGICOS
- Libertad de expresión y libertad de comunicación
(ART. 20)
- SE RECONOCEN Y PROTEGEN DERECHOS A
- Expresar y difundir libremente
prensamiento, ideas y opiniones,
forma verbal o escrita, o
cualquier otro medio de
reproducción
- Producción y creación
literaria, artística, científica
y técnica
- Libertad de cátedra
- Comunicar o recibir
libremente información
veraz a través de medios
de difusión.
- Regulación mediante Ley [ÓRGÁNICA] de cláusula
de conciencia y secreto profesional de
comunicadores
- imposibilidad de CENSURA PREVIA
- Mediante LEY [ORGÁNICA]
- Regular organización y control parlamentario de los
medios de comunicación dependientes de Estado o ente público
- Garantizar acceso a medios de grupos SOCIALES Y POLÍTICOS
SIGNIFICATIVOS (respetando pluralismo de la sociedad y lenguas de España)
- Límites a estas libertades
- Respeto a los derechos reconocidos en
TÍTULO I (fundamentales o no, ppios
rectores)
- Respeto a preceptos de LEYES de desarrollo
de TÍTULO I
- Respeto especialmente a derechos a honor,
intimidad, propia imagen y protección de
jóvenes y niños
- Secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de
información
- MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOLAMENTE