Zusammenfassung der Ressource
Ley 43 de 1990
- Capitulo Primero Titulo segundo
- Artículo. 48. Si se ha desempeñado como RF de una
compañía no podrá ser el Contador Público de esa
empresa por 1 año.
- Artículo 50. No podrá desempeñar su función si tiene un
grado de parentesco con la administración de la compañía
pues no le permitirá actuar con objetividad e
independencia.
- Artículo 51. Si se ha desempeñado como CP no podrá ser RF
en un término de 6 meses
- Artículo 13. Sólo pueden ser RF las personas que
sean Contadores Públicos titulados, y es de
obligatorio cumplimiento para las empresas tener
RF si a 31 de Diciembre del año anterior superan
los 5.000 SMMLV en Activos y 3.000 SMMLV e
ingresos.
- Artículo 11. Es función principal emitir
dictámenes profesionales e
independientes sobre los estados
financieros certificados
- Artículo 10. Cuando se utilice la fé
pública los profesionales se
asimilarán a funcionarios públicos
para efectos de sanciones
- Artículo 9. Deberá realizar papeles de trabajo en
base a las NAGA como evidencia de su trabajo
realizado para salvaguardar su trabajo y emitir el
dictamen respectivo; estos papeles pueden ser
solicitados por entidades estatales, por eso debe
mantenerlos por un periodo de 5 años
- Artículo 2. La Revisoría Físcal
es una actividad relacionada
con la ciencia contable
- Capitulo Primero Titulo Primero
- Capitulo Tercero Titulo Segundo
- Artículo 24. De las multas. Se aplicará esta sanción cuando la falta
no conlleve la comisión de delito o violación grave de la ética
profesional. Será aplicada debido a la gravedad de la falla.
- Artículo 27. A partir de la vigencia de la presente ley, únicamente la
Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones
disciplinarias a los Contadores Públicos
- Capitulo Tercero Titulo Tercero
- Se crea el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como órgano de
vigilancia, control y sancionatorio de la profesión.
- Capitulo Cuarto Titulo Primero
- Articulo 35. Código de ética como depositario de la
confianza pública, da fe pública, dad por el estado de velar
por los intereses económicos, sociales
- Articulo 36. El contador en el desarrollo de sus actividades debe
utilizar los diferentes métodos de análisis y evaluación debido a la
situación.
- Articulo 37. Principios básicos de ética profesional: 1. Integridad. 2.
Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6.
Observaciones de las disposiciones normativas. 7. Competencia y actualización
profesional. 8. Difusión y colaboración. 9. Respeto entre colegas. 10 conducta
ética.
- Articulo 38: Es auxiliar del estado.
- Capitulo Cuarto Titulo Segundo
- Artículo 41. El Contador Público en el ejercicio de
las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo,
no es responsable de los actos administrativos de
las empresas o personas a las cuales presta sus
servicios
- Artículo 42. El Contador Público rehusará la
prestación de sus servicios para actos que sean
contrarios a la moral y a la ética o cuando
existan condiciones que interfieran el libre y
correcto ejercicio de su profesión.
- Artículo 44. El Contador Público podrá interrumpir sus
servicios porque: el usuario del servicio reciba la atención
de otros profesionales que excluya la suya y que el usuario
incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador
Público
- Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario
de sus servicios a riesgos injustificados.
- Artículo 48. El contador público no podrà asesorar a
empresas donde hubiera actuado como revisor fiscal o
auditor. Durante 1 año después de la fecha de retiro.
- Capitulo cuarto Titulo Cuarto
- Articulo 57. Ningún podrá dictaminar o
conceptuar sobre los actos ejecutados o
certificados por otro Contador Público que
perjudique su integridad moral o capacidad
profesional, sin pedir aclaraciones.
- Artículo 62. No podrá ofrecer trabajo a empleados o
socios de otros Contadores Públicos.
- Capitulo Cuarto Titulo Quinto
- Artículo 63. El Contador Público está
obligado a guardar la reserva, salvo sea
levantada por disposiciones legales.
- Artículo 64. Las evidencias del Contador
Público, son documentos privados solo
serán revelados al usuario o cuando lo
estipule la ley.
- Capitulo Cuarto Titulo Sexto
- Artículo 69. El certificado, opinión o
dictamen expedido por un Contador
Público, deberá ser claro, preciso y
ceñido estrictamente a la verdad.
- Artículo 70. Los certificaciones, dictámenes u
opiniones, los Contadores deberán cumplir las
disposiciones legales y profesionales, evitando
actos fraudulentos.
- Artículo 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su
nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la
profesión.
- Capitulo Cuarto Titulo Quinto
- Artículo 72. Los derechos
adquiridos a los
contadores públicos.