Zusammenfassung der Ressource
Derechos fundamentales en España
(arts. 21 a 26).
- Derecho de reunión (art. 21)
- Se reconoce
- Siempre que reunión pacífica y sin armas
- SIN AUTORIZACIÓN PREVIA
- Reuniones en lugares de tránsito publico y manifestaciones
- CON COMUNICACIÓN PREVIA
- AUTORIDAD PODRÁ PROHIBIRLAS
- x razones fundadas de orden público
- con peligro para personas o bienes
- Derecho de asociación (art. 22)
- Se reconoce
- ASOCIACIONES ILEGALES
- PERSIGAN FINES O UTILICEN MEDIOS TIPIFICADOS COMO
DELITO
- Asociaciones constituidas al amparo de este art.
- Deberán inscribirse en registro
- Solo con fines de publicidad
- Disolución o suspensión de actividades
- x RESOLUCIÓN JUDICIAL MOTIVADA
- ASOCIACIONES PROHIBIDAS
- PARAMILITARES
- SECRETAS
- Derecho a participar en asuntos, funciones y cargos públicos (art. 23)
- Derechos de los CIUDADANOS
- Participar directamente en los asuntos públcos
- Participar por medio de representantes
(elecciones periódicas por sufragio universal)
- Acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos (REQUISITOS EN LEYES)
- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24)
- Derecho de TODAS LAS PERSONAS
- Obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en ejercicio de sus
intereses y derechos legítimos
- NO PODRÁ PRODUCIRSE
INDEFENSIÓN
- Comprende
- Derecho al
JUEZ
ORDINARIO
PREDETERMINADO
POR
LEY
- Defensa
y
asistencia
de
letrado
- Ser informados de la
acusación contra ellos
- Proceso público con todas las
garantías y sin dilaciones
indebidas
- Utilizar medios de prueba pertinentes
para su defensa
- No confesarse culpables
- PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA
- LEY REGULARÁ
- No obligación de declarar sobre hechos
presuntamente delictivos
- x parentesco
- x secreto profesional
- Sanciones, condenas y penas privativas de libertad
(art. 25)
- NADIE CONDENADO O SANCIONADO por acciones u omisiones que en momento de producirse NO ERAN
DELITO, FALTA O INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE EN AQUEL MOMENTO
- Privación de libertad y medidas de seguridad
- Orientadas hacia REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
- NUNCA TRABAJOS FORZADOS
- Quienes estén en prisión
- Gozarán de derechos fundamentales
- Excepto los EXPRESAMENTE LIMITADOS por fallo
condenatorio, sentido de la pena
y ley penitenciaria
- EN TODO CASO
- Derecho a trabajo
remunerado
- Beneficios
correspondientes de Seg.
Social
- Acceso a cultura y desarrollo
integral de su personalidad
- Administración civil no impondrá ninguna sanción que implique
privación de libertad
- Tribunales de honor (art. 26)
- PROHIBIDOS
- En Administración civil
- En organizaciones
profesionales