Zusammenfassung der Ressource
Repatriación de rentas no declaradas
- Sujetos
- PPNN domiciliadas
con rentas no
declaradas generadas
hasta 31.12.15
- No pueden acogerse al régimen
- PPNN que al acogimiento tuvieran
sentencia condenatoria consentida o
ejecutoriada por delitos tributarios,
aduaneros y/o lavado de activos
- Quienes a partir de 2009 o al
momento del acogimiento hayan
tenido la calidad de funcionario
público con funciones de gobierno,
dirige o interviene en la conducción
de la entidad
- Cónyuge, concubino, pariente hasta
segundo grado de consanguinidad y
segundo grado de afinida de
funcionario antes indicado.
- Rentas no declaradas
- rentas dentro del ámbito de aplicación del
IR que hasta la fecha del acogimiento
- No fueron declaradas
- Su respectivo impuesto no fue retenido o pagado
- Rentas que se hubieren
determinado por incrementos
patrimoniales no justificados
- Hay rentas no acogibles
- Dinero, bienes y/o derechos que sean
renta no declarada que al 31.12.2015
estuvo en países de alto riesgo o no
cooperadores
- Son no cooperantes los de la
lista publicada por Grupo de
Acción Financiera vigente al
1.01.2017
- Rentas no declaradas
que al momento dl
acogimiento estén en
una RD bien notificada
- ¿Cómo tributarán?
- Con una tasa de 7% o
10%
- Sobre los IN percibidos
hasta 31.12.2015 que
califiquen como rentas no
declaradas y se
representen como dinero,
bienes y/o derechos al
31.12.2015
- ¿Qué dinero,
bienes o
derechos (DBD) se incluye?
- Los que al 31.12.2015 estuvieron
a nombre de interpósitos,
sociedades o entidades, siempre
que a la fecha del acogimiento se
transfieran a nombre del sujeto
que se acoge
- Estas
transferencias no
califican como
enajenación
- Los que hayan sido
transferidos a un
Trust o fideicomiso
vigente al 31.12.2015
- Títulos al portador
siempre que se pueda
identificar al titular a la
fecha del acogimiento
- Si se percibieron en moneda extranjera
aplicar el TC al 31.12.2015 que diga el
reglamento
- 7% es si repatria e
invierte en Perú
dichos fondos.
- La repatriación debe
demostrarse y cumplir con
ciertos requisitos
- Se demuestra con cualquier
medio de pago que indique el
reglamento con que se
canalice dinero de cuentas del
exterior a entidades
financieras peruanas
- Debe mantener el dinero repatriado
por lo menos 3 meses consecutivos ,
desde la presentación de la
declaración.
- Servicios financieros de
cualquier banco local
- Valores
mobiliarios
inscritos en
RPMV
- Letras del tesoro,
bonos y otros
títulos de deuda
emitidos por Perú
- Inmuebles
- Otros tipos
de inversión
que diga el
reglamento
- Debe repatriarse en cualquier
momento después de la
publicación del reglamento y hasta
la fecha de la declaración.
- ¿Cómo se
acogen?
- Declarando los IN
que son la BI
- fecha y valor de
adquisición de
bienes y/o
derechos
- El valor de adquisición es costo
computable de bienes y/o
derechos para efectos del IR
- Monto,
indicando banco
donde está
depositado
- La plata que hasta 31.12.2015 no estaba en banco
deberá depositarse en cualquier banco local o
extranjero hasta la fecha de acogimiento
- Si la plata hsta 31.12.2015 estuvo a nombre de
terceros o fue transferida a trust o fideicomiso
vigente a 31.12.2015, deberá identificar a éstos e
indicar dónde están o están constituidos
- Presentar
hasta
29.12.2017
- No hay
rectificatoria
- Pagando el total del IR
declarado hasta la fecha
de la presentación de la
declaración
- Aprobación
automática
- Consecuencias del acogimiento
- Si sustenta la información
declarada respecto de bienes,
derecho o dinero o rentas no
declaradas
- Se entenderá cumplida
toda obligación del IR
por rentas no declaradas
- SUNAT no hará
acotaciones
relacionadas con dichas
rentas ni sancionará ni
cobrará intereses
- NO habrá acción penal por
Ministerio Público ni indicios
a comunicar por la SUNAT
por las rentas no declaradas
acogidas
- Si no sustenta se activan
consecuencias anteriores y no se le
devuelve lo pagado al acogerse
- La SUNAT tiene todo 2018
para requerir información de
sustento
- Lo pagado no es
crédito ni
deducción como
gasto para ningún
tributo
- No libera de normas aplicables a
lavado de activos, financiamiento del
terrorismo o crimen organizado.