Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 1757 DE 1994
- El presidente de la
republica de Colombia
decreta
- Modalidades y formas de
participación social en la
prestación de servicio de salud
- FORMAS DE PARTICIPACION EN SALUD
- ejercer derechos y deberes
gestión de planes y programas
planificar, evaluar y dirigir
desarrollo en salud
- Participación social
- Participación ciudadana
- salud familiar, comunitaria y
personal
- Las IPS y EPS: servicio de atención a
los afiliados y vinculados al SGSSS
- organizar un servicio de atención a
la comunidad: dependencias de
participación social para canalizar y
resolver las peticiones e inquietudes
en salud de los ciudadanos.
- Garantizar un sistema de atención
e información a usuarios para
generar una calidad del servicio
basada en el usuario
- los servicios de atención de los centros y
puestos de salud estan centralizados en el
hospital de primer nivel municipal o distrital
- Participación comunitaria
- Se conformarán los comités de
participación comunitaria en salud
(COPACO). Espacio de
concertación entre los diferentes
actores sociales y el Estado
- Intervenir en las actividades de
planeación, asignación de recursos y
vigilancia
- Participar en el proceso de diagnóstico,
programación control y evaluación de
los servicios de salud.
- Presentar proyectos en salud ante la
entidad territorial
- Proponer y participar en los programas
de atención preventiva, familiar,
extrahospitalaria y de control del
medio ambiente
- Impulsar el proceso de
descentralización y la autonomía
local y departamental
- Verificar que los recursos provenientes
de las diferentes fuentes de
financiamiento se administren
adecuadamente
- principios constitucionales solidaridad, equidad y
universalidad. Bienestar desarrollo social diseño y
gestión de los planes territoriales de salud La
veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos por sí,
o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o
entidad pública o privada
Anmerkungen:
- El diseño y gestión de los planes territoriales de salud, se hará de
manera concertada con la participación de los diferentes sectores
sociales
- Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud contarán con la
representación de las asociaciones de usuarios
- El control social en salud podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, que deberá
ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario
- La participación en las
Instituciones del Sistema
General de Seguridad
Social en Salud
- garantizar la participación comunitaria,
social y ciudadana
- La Alianza o asociación de usuarios es
una agrupación de afiliados del régimen
contributivo y subsidiado que los
representa frente a las IPS y EPS
- Funciones: - Asesorar asociados en la elección
de EPS y de paquete de servicios, conocer
inquietudes y demandas y generar propuestas
para mejorar la calidad del servicio, vigilar
que se cumplan las decisiones, informarlas
necesidades de la comunidad, vigilar tarifas y
cuotas, entre otras
- Las IPS deberán conformar los comités de
ética hospitalaria
- Promover programas de promoción y
prevención en el cuidado de la salud
individual, familiar, ambiental, divulgar
derechos y deberes en salud y velar porque se
cumplan, atender veedurias, entre otros.