Consideraban que únicamente las bestias y los
esclavos debían trabajar.
En Roma no existía el derecho Laboral ni leyes al respecto.
Eran mucho más importantes las cuestiones civiles, y por
tanto, fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico
de la antigua Roma.
Mexico
El Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente
histórica en la Revolución Mexicana; surge en base a
la necesidad que se dio por la inexistencia de una
relación laboral que en países como Europa ya
existía.
Habia 2 clases sociales, la gente con poder publico y la
que contaba con su fuerza de trabajo, que eran las que
realizaban los trabajos domesticos y agricolas
La tienda de Raya que era para salvaguardar los intereses
económicos de la clase pobre no era más que una simulación en
donde cada vez se les tenía más comprometidos, de ahí que esa
presión de esa clase baja por sentirse marginadas, despertó la
necesidad de levantarse en armas y llevar a cabo la Revolución
Mexicana
Condiciones de los trabajadores
Injustas. Jornadas muy largas. Sueldos bajos. Ninguna
prestación. Pocas garantías.
Con el triunfo de la Revolución Mexicana y la Constitución de 1857
el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la
relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.
De ahí el logro, ganar como Derecho del Trabajo en la nueva Constitución
teniendo como antecedente histórico la Revolución de 1910.
En Iberoamérica
En el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho
del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy
conocemos como el derecho Laboral moderno.
En 2008, La Organización Internacional del Trabajo
adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT
sobre la justicia social para una globalización
equitativa. Esta es la tercera declaración de
principios y políticas de gran alcance adoptado por
la Conferencia Internacional del Trabajo desde la
Constitución de la OIT en 1919.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.