Zusammenfassung der Ressource
DECRETO EJECUTIVO 618 (9 DE ABRIL DE 1952)
- ARTICULO 1
- Las faltas en que incurran el personal docente y
administrativo del ramo educación serán sancionadas con
represiones verbales o escritas, traslado o destitución
- ARTICULO 2
- Causales de represion verbal
- tardanzas frecuentes
- negligencia
- ausencias injustificadas
- infidencias
- amonestar, desautorizar o ridiculizar un subalterno
- intrigar o hacer comentarios de un compañero
- retardo injustificado en la entrega de documentos
- inrrespeto a los superiores
- suministro de informes falsos o adulterados
- empleo de influencias extrañas
para conseguir traslados, becas, etc
- provocar disgustos personales
- utilizar a los alumnos para servicios
personales en horas habiles
- contravenciones a las disposiciones
de la junta municipal de educación
- trato indebido a los
padres de familia
- ARTICULO 3
- Causales de
represion escrita
- casos de reincidencia del
articulo anterior
- inadaptabilidad comprobada
- provocación de disgustos serios a
padres de familia y compañeros
- insistente falta de cooperación
en las labores del cargo
- ARTICULO 4
- causales de traslado
- reincidencia en los
causales escritos
- embriaguez publica
- imposición de castigos corporales y uso
de palabras injuriosas a los alumnos
- inrrespeto contra los superiores o subalternos
- incitar a los alumnos y subalternos a actos reñidos contra
la moral y buenas costumbres
- deshonestidad en el manejo de fondos
- participacion en el manejo de cantinas y otros
negocios reñidos con la moral profesional
- ARTICULO 5
- causales de destitucion
- violencia comprobada
- ineptitud comprobada en un lapso no menor
de un año en el ejercicio de sus labores
- deshonestidad en el manejo de
fondos destinados a la educacion
- conducta que riña con la
moralidad de un educador
- reincidencia en las causales
de traslado
- embriaguez habitual
- ARTICULO 6
- para que un miembro del personal docente o administrativo sea
sancionado con el articulo anterior debera procederse conforme al
articulo 133 de la ley 47 de educacion
- ARTICULO 10
- para efectos de apelación el interesado se acogera
a los articulos 133 y 139 de la ley 47 de 1946
- ARTICULO 8
- un miembro no podrá ser sancionado
mas de una vez por la misma falta
- ARTICULO 7
- las atribuciones de imponer sanciones disciplinarias corresponde a los directores de las
escuelas, inspectores provinciales, y funcionarios con funciones de direccion
- ARTICULO 9
- los funcionarios que no tienen facultades para imponer sanciones,
podra presentar su queja bien documentada ante el superior del
infractor para que proceda a tomar las medidas de rigor