DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN PENAL PÚBLICA Y ACCIÓN PENAL PRIVADA

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LEY 1826 DEL 2017 PEQUEÑAS CAUSAS
UBIER DE JESUS VELEZ OSORIO
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UBIER DE JESUS VELEZ OSORIO
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DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN PENAL PÚBLICA Y ACCIÓN PENAL PRIVADA
  1. ACCIÓN PENAL PUBLICA
    1. INICIO DEL PROCESO QUERELLANTE, DENUNCIANTE O EL QUEJOSO, QUERELLANTE LEGITIMO
      1. LESIONES PERSONALES NO DEBEN SUPERAR 30 DÍAS O SEA SIN SECUELAS Y SE PUEDEN CONCILIAR.
        1. EL QUERELLANTE PUEDE DESISTIMIENTO EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO.
          1. NO HAY ESTIPULACIONES
        2. ADQUIERE LA CALIDAD DE QUERELLANTE
        3. DELITO QUE ESTE INMERSO EN UN MONTO MENOR A LOS 105 MILLONES
          1. LESIONES, HURTO, ESTAFA
            1. IMPUTACIÓN, ACUSACIÓN, PREPARATORIA, JUICIO ORAL Y LECTURA DEL FALLO
              1. LA VÍCTIMA PUEDE SER O ESCOGER LA FIGURA DEL ACUSADOR PRIVADO
                1. SENTENCIA ENTRE SEIS Y UN AÑO
            2. CUANTÍA ES DEPENDIENDO DE LA SITUACIÓN LABORAL
            3. DEFENSORES ABOGADOS, ESTUDIANTES DE CONSULTORIO JURÍDICO
              1. PERMITE QUE LA VÍCTIMA ASUMA LA CONDICIÓN DE INVESTIGADOR
              2. NO SE HACE NECESARIO LAS MEDIDAS CAUTELARES
              3. ACCIÓN PENAL PRIVADA
                1. QUERELLANTE
                  1. YA SEA POR SI O POR APODERADO
                    1. JUEZ, FISCALÍA, JUECES, MINISTERIO PÚBLICO Y DENUNCIANTE
                    2. ADQUIERE LA CALIDAD DE INDICIADO
                    3. SI SUPERAN LOS 30 DÍAS NO NECESARIAMENTE DEBE HABER SECUELAS SE LLEVA A JUICIO NO ES CONCILIABLES
                      1. EL SINDICADO O INDICIADO PUEDE ACEPTAR CARGOS Y SE LE REBAJARA HASTA EL 50% DE LA PENA IMPUTADA, ANTES DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA O CONCENTRADA
                        1. IMPUTACIÓN, ACUSACIÓN, PREPARATORIA, JUICIO ORAL Y LECTURA DEL FALLO
                        2. MAYORES A 150 MILLONES ES DELITO MAYOR
                          1. SOLO APODERADO DE CONFIANZA O ABOGADO
                            1. NO PERMITÍA LA FIGURA DE LA VICTIMA COMO INVESTIGADOR
                              1. LA VÍCTIMA NO PUEDE O ESCOGER LA FIGURA DEL ACUSADOR PRIVADO, SOLO SE NOMBRA POR EL JUEZ
                                1. SENTENCIAS SE DABAN ENTRE DOS O TRES AÑOS
                              2. SE PUEDEN HACER ESTIPULACIONES
                              3. LA CUANTÍA SE BASA EN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS DEL PROCESO
                              4. ES NECESARIO POR PARTE DEL DEFENSOR DE LA VÍCTIMA LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES AL FISCAL.
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