Zusammenfassung der Ressource
Convención de Ginebra. Protocolo II Conflicto Armado interno
- Ámbito de aplicación Material
- que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados
organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar
operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.
- Significa que
- 1. el conflicto sucede en
un territorio de un país
- 2. Que el Estado del País donde
sucede el conflicto acepta la
Convención de Ginebra
- 3. Que el conflicto se realiza entre
las fuerzas armadas del país y las
fuerzas disidentes o grupos
armados organizados
- 4. que las Fuerzas Disidentes estén
organizadas bajo un mando
responsable
- 5. Que las fuerzas disidentes ejerzan control
sobre una parte del territorio del país que les
permita realizar operaciones militares, como
también aplicar le presente Protocolo
- El presente Protocolo NO se aplicará a las situaciones de
tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los
motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros
actos análogos, que no son conflictos armados.
- Lo significa que
- No se aplicara en eventos o acontecimientos
aislados, sino en situaciones de largo aliento y
con grupos armados organizados
- Ámbito de aplicación Personal
- se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o
cualquier otro criterio análogo (denominada en adelante distinción de carácter
desfavorable ), a todas las personas afectadas por un conflicto armado en el
sentido del artículo 1.
- 1. Obligación de protección a todos los afectados
por el conflicto sin distinción alguna
- 2. Sean parte del grupo disidente o del las
fuerzas armadas, así como a todos los
habitantes de los territorios en disputa
- Lo que significa que
- Al fin del conflicto armado, todas las personas que hayan
sido objeto de una privación o de una restricción de
libertad por motivos relacionados con aquél, así como las
que fuesen objeto de tales medidas después del conflicto
por los mismos motivos, gozarán de la protección prevista
en los artículos 5 y 6 hasta el término de esa privación o
restricción de libertad
- 1. Todos los secuestrados por parte del grupo
armado disidente deben ser dejados en libertad
- 2. Todos las personas que fueron encarceladas por
razones políticas, por su relación con el grupo armado
disidente deben ser liberados
- Lo que significa que
- No Intervención
- No podrá invocarse disposición alguna del presen te
Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un
Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de
mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de
defender la unidad nacional y la integridad territorial del
Estado por todos los medios legítimos.
- Lo que significa que
- 1. El conflicto debe ser resuelto por el Estado al que
pertenece el territorio
- 2. no debe haber intervención de ninguno país externo y
que esto existiera no signicaría la perdida de la soberanía
del país
- 3. que es responsabilidad del Estado del país del
conflicto mantener o restablecer la ley y el orden
- 4. Es responsabilidad del Estado defender la unidad
nacional y la integridad territorial
- Trato Humanitario
- 1. todas las personas que NO
participen en las hostilidades o
que HAYAN DEJADO de participar
en ella privadas o no de la libertad
tienen derecho a
- Respeten su persona
- su honor
- Sus convicciones o prácticas religiosas
- 2. Están prohibidos en todo
tiempo y lugar
- a) los atentados contra la vida, la
salud y la integridad física o mental
de las personas, en particular el
homicidio y los tratos crueles tales
como la tortura y las mutilaciones o
toda forma de pena corporal
- b) los castigos
colectivos
- c) la toma de rehenes
- d) los actos de terrorismo
- e) los atentados contra la dignidad personal, en
especial los tratos humillantes y degradantes, la
violación, la prostitución forzada y cualquier forma de
atentado al pudor
- f) la esclavitud y la trata de
esclavos en todas sus formas;
- g) el pillaje
- h) las amenazas de realizar los
actos mencionados
- 3. Se debe proporcional a los NIÑOS cuidado y la
ayuda que necesiten y en particular
- Se les proporcionará
educación y educación
religiosa
- se tomarán las medidas para
reunir a las familias
temporalmente separadas
- NO se permite el
reclutamiento de
menores de 15 años
- tampoco se deben tener niños
menores de 15 años, así no participen
en las hostilidades o sean
secuestrados
- Se protejerán a los
menores de 15 años no
obstante hayan
participado de
hostilidades
- Se tomarán medidas para
el traslado, bajo
consentimiento de sus
acudientes o en compañia
de los mismo a un lugar
seguro, alejado de las
hostilidades
- 4. Personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto
- Los heridos y enfermos serán
trasladados
- recibirán en la misma medida que la
población local, alimentos y agua
potable y disfrutarán de garantías
de salubridad e higiene y de
protección contra los rigores del
clima y los peligros del conflicto
armado
- Podrán recibir socorro individual o colectivos
- Podrán practicar su religión y recibir asistencia espiritual
- En caso de tener que trabajar, gozarán de las garantías de la población local
- Los encargados de la
detención de personas
respetarán
- Que los hombres y mujeres de la
misma familia sean alojados
juntos
- Las mujeres tendras espacios solo para
ellas y serán vigiladas por otras
mujeres
- Serán autorizadas para enviar y
recibir correspondencia
- Los lugares de detención
no deberán estar en la
zona de combate
- Serán objeto de exámenes médicos
- No se pondrán en
peligros ni la integridad
física, ni mental por
ninguna acción y
omisión injustificada
- Se prohibe someter a las
personas retenidas a toda
intervención médica que no
sea requerida por su estado de
salud
- 5. Si se decide liberar a personas que estén privadas de
libertad, quienes lo decidan deberán tomar las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de tales personas.
- Diligencias penales
- 1. El presente artículo se aplicará al enjuiciamiento y a la
sanción de infracciones penales cometidas en relación con
el conflicto armado.
- 2. No se impondrá condena ni se ejecutará pena alguna
respecto de una persona declarada culpable de una
infracción, sino en virtud de sentencia de un tribunal que
ofrezca las garantías esenciales de independencia e
imparcialidad. En particular
- Que el acusado sea informado
de los detalles de la acusación,
ademas que al acusado se le
garantice los derechos y los
medios para su defensa
- Nadie será acusado de una
infracción sino sobre la base de
la responsabilidad penal
individual
- No se podrá juzgar por acciones que el
momentos de cometerse no fuera
considerados delitos
- Tampoco se podrá colocar pena mas grave que la
vigente en el momento de cometerse el delito
- Siempre el delincuente
tendra derecho a la pena mas
leve aun cuando esta se haya
impuesto después del delito
- Toda persona acusada de un delito se le presumirá
inocente hasta no se compruebe lo contrario
- Toda persona que se le acuse de un delito tiene
derechos de estar presente al ser juzgada
- Nadie puede ser forzado a declarar contra si mismo, ni confesarse culpable
- 3. Toda persona condenada será informada, en el momento de
su condena, de sus derechos a interponer recurso judicial y de
otro tipo, así como de los plazos para ejercer esos derechos
- 4. No se dictará pena de muerte contra las personas
que tuvieren menos de 18 años de edad en el
momento de la infracción ni se ejecutará en las
mujeres encintas ni en las madres de niños de corta
edad
- 5. A la cesación de las
hostilidades, las
autoridades en el poder
procurarán conceder la
amnistía más amplia
posible a las personas que
hayan tomado parte en el
conflicto armado o que se
encuentren privadas de
libertad, internadas o
detenidas por motivos
relacionados con el confl
icto armado.
- Heridos, Enfermos y naufragos
- Protección y asistencia
- Todos los heridos y náufragos que hayan o no
tomado parte en el conflicto serán respetados y
protegidos
- todo el tiempo serán tratados humanamente y recibirán
los cuidados médicos necesarios
- Búsqueda
- siempre que sea necesario y
después de un combate se
tomarán las medidas para la
búsqueda y rescate de todos
los heridos, enfermos y
náufragos para darles
asistencia médica. Así como a
los muertes para darles un
trato digno
- Signo distintivo
- El signo distintivo de
la cruz roja, de la
media luna roja del
león o de sol rojos
sobre un fondo
blanco será
ostentado por el
equipo sanitario o
religioso ensus
unidades de
transporte y será
respetado en todo
momento
- Protección del personal sanitario y religioso
- No se castigará a nadie por el ejercicio de la profesión
médica
- No se obligará al personal sanitario a realizar funciones
diferentes a la profesión médica
- No se podrá exigir la prioridad de una tratamiento a
una persona sino por razones de necesidad médica
- Protección general a la misión médica
- No se castigará a nadie por ejercicio de la profesión médica
- No se obligará al personal sanitario a realizar funciones diferentes a la
profesión médica
- Se respetarán las obligaciones profesionales de las personas que
ejerzan la profesión médica en cuanto a información que puedan
adquirir de los heridos y enfermos por ellas asistidos
- La persona que haya prestado asistencia no podrá ser
juzgada por no proporcionar información de heridos o
enfermos que ha asisitido
- Protección a unidades y medios de transporte
- Las unidades y medios de
transporte serán protegidos en
todo momento y no serán objeto
de ataque
- La protección debida a las unidades y a
los medios de transporte sanitarios
solamente podrá cesar cuando se haga
uso de ellos con objeto de realizar actos
hostiles al margen de sus tareas
humanitarias. Sin embargo, la
protección cesará únicamente después
de una intimación que, habiendo fijado
cuando proceda un plazo razonable, no
surta efectos.
- Población civil
- Protección a la Población civil
- Gozarán de toda protección contra las operaciones militares
- No serán objeto de ataque. Se prohíbe toda
amenaza de violencia para aterrorizar a la
población civil
- las personas civiles gozarán de la protección de este
articulo, salvo si participan en las hostilidades, y
mientras dure su participación
- Protección de bienes que sean indispensables para
supervivencia de la población
- esta prohibido hacer padecer hambre de la población civil
- En consecuencia, se prohibe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes
indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos
alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las
instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.
- Protección a instalaciones de fuerzas peligrosas
- Protección a presas, diques, centrales nucleares de
energía eléctrica
- Estas no serán objeto de ataque ni serán
identificadas como objetivo militar
- Protección a bienes culturales y a lugares de culto
- queda prohibido cometer actos
de hostilidad dirigidos contra
los monumentos históricos, las
obras de arte o los lugares de
culto que constituyen el
patrimonio cultural o espiritual
de los pueblos, y utilizarlos en
apoyo del esfuerzo militar.
- Prohibido desplazamiento forzado
- No se podrá ordenar el desplazamiento de
la población civil por causa del conflicto
armado a excepción de razones de
seguridad de las personas
- se tomarán todas las medidas posibles para que
la población civil sea acogida en condiciones
satisfactorias de alojamiento, salubridad,
higiene, seguridad y alimentación.
- No se podrá forzar a las personas civiles a
abandonar su propio territorio por razones
relacionadas con el conflicto
- Sociedades de Socorro
- las organizaciones de la Cruz Roja (Media Luna
Roja, León y Sol Rojos), podrán ofrecer sus
servicios para el desempeño de sus funciones
tradicionales en relación con las víctimas del
conflicto armado. La población civil puede,
incluso por propia iniciativa, ofrecerse para
recoger y cuidar los heridos, enfermos y
náufragos.
- Cuando la población civil esté padeciendo privaciones extremadas
por la falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia,
tales como víveres y suministros sanitarios, se emprenderán, con el
consentimiento de la Alta Parte contratante interesada, acciones de
socorro en favor de la población civil, de carácter exclusivamente
humanitario e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter
desfavorable