ARTÍCULO 6TO

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mapa mental sobre el artículo 6 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Pita Prado
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Pita Prado
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ARTÍCULO 6TO
  1. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa
    1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, siendo el Estado el que garantice el acceso a tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
      1. PARA ELLO:
        1. l. Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional. Deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio del ejercicio de sus facultades, competencia o funciones.
          1. ll. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
            1. lll. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
              1. lV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.
                1. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán la información completa y actualizada a través de medios electrónicos.
                  1. Vl. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
                    1. Vll. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
                      1. Vlll. La Federación contará con un organismo responsable de garantizar el cumplimientos del derecho a la información pública y a la protección de datos personales, regido por la ley en materia de transparencia y acceso a la información, además de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
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