Carencia de suficientemente discernimiento para comprender y
comprometerse con los deberes y derechos esenciales del matrimonio.
Imposibilidad de expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en
forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.
Impedimento por orden religiosa ( Art.50 ).
Impedimento por rapto ( Art. 56 ).
Incapacidades relativas.
Por parentesco: No pueden contraer matrimonio entre sí
los ascendientes y los descendientes por consanguinidad
o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el
segundo grado.( Arts.: 51 y 52).
Adopción: No pueden contraer matrimonio
adoptante con adoptado (a). Ni con viudo (a) del
adoptante. (Art. 54)
Crimen: El cónyuge sobreviviente no podrá contraer
matrimonio con el imputado contra quien se hubiera
formalizado investigación por homicidio de su esposo o
esposa, con quien hubiere sido condenado como autor,
cómplice o encubridor de ese delito.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.