Zusammenfassung der Ressource
CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Artículo 33. Clasificación. Las faltas
disciplinarias se clasifican, en:
- Artículo 34. Faltas gravísimas. Son faltas
gravísimas las siguientes:
- Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la
misma ante la autoridad competente.
- Permitir o dar lugar a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada
- Solicitar o recibir directa o indirectamente dádivas o cualquier otro beneficio, para sí o para un
tercero
- Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación
del servicio que corresponde a la Institución
- Utilizar el cargo o función para favorecer campañas o participar en las actividades o controversias
de los partidos y movimientos políticos; así como, inducir o presionar a particulares o subalternos
a respaldar tales actividades o movimientos.
- Utilizar el cargo o función para fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia
de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos,
dirigirlos o hacer parte de ellos
- Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un
tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.
- Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir
dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social
- Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso
de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos.
- Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los
efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.
- Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua
sin justificación alguna
- Omitir su presentación dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de
orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o
convocatorias.
- Artículo 36. Faltas leves. Son faltas leves
las siguientes:
- Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar
distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente, en forma reiterada
- Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de
acuerdo con las normas que regulen la materia
- Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una
sanción
- Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor
público
- Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada
- Presentarse reiteradamente al servicio con retardo
- Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas
- Ejecutar actos violentos contra animales
- Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda
- Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir
uniformado a lugares donde se realicen estos
- Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o
emplear vocabulario soez
- Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo
y administración de personal
- Artículo 35. Faltas graves. Son faltas
graves:
- Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros
- Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra la Institución, servidor
público o particular
- Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros
- Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia
que produzca dependencia física o psíquica
- Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio
- Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización
debida
- Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas
provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros o celebrar convenios
o contratos con éstos sin la debida autorización
- Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización
debida.
- Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica
institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar
- Incumplir, modificar, desautorizar, eludir, ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir
cambios, sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio
- Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su
responsabilidadIncurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su
manejo, conservación o control