Zusammenfassung der Ressource
CONSTITUCION POLITICA DE
COLOMBIA 1991 PARTE1
- preambulo
- TITULO 1 LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
- Art 5: El Estado reconoce, la primacía
de los derechos inalienables de la
persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad.
- Art 3: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo.
- Art 9°. Las relaciones
exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía
nacional.
- Art 1: Colombia es un estado social de derecho
- Art 8°. Es obligación del Estado debe y
las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la nación.
- Art 10. El castellano
es el idioma oficial
de Colombia.
- Art 4: La Constitución es norma de normas.
- Art 6: Los particulares
responden ante las
autoridades si infringir la
Constitución. .
- Art 7°. El Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y
cultural.
- Art 2: El estado colombiano
debe de servir a la
comunidad, promover
principios.
- TÍTULO II DE LOS DERECHOS,
LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
- CAPITULO 1 DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
- Art 11. El derecho a la vida es inviolable.
- Art 12. Nadie será sometido
a desaparición forzada, a
torturas ni a tratos o penas
crueles.
- Art 13. Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley.
- Art 14. Toda persona tiene
derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
- Art 15. Todas las personas tienen derecho a
su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre.
- Art 16. Libre desarrollo de su personalidad.
- Art 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos.
- Art 18. Se
garantiza la
libertad de
conciencia.
- Art 19. Se garantiza la
libertad de cultos.
- Art 20. Libertad de
expresion.
- Art 21. El derecho a la
honra.
- Art. 22: Paz para todos
- Art. 23: Derecho al reclamo
ante las autoridades
- Art. 24: . Derecho a
vivir libremente
- Art. 25: Trabajo dignificado
para todos
- Art. 26: Libre de escoger su profesión
- Art. 27: libertad para enseñar
cátedra e investigación. Libres de
enseñar y aprender.
- Art. 28: Respetar la libertad
- Art. 29: Solo ser juzgado por la ley.
- Art. 30: Si estoy privado de mi libertad
ilegalmente derecho al Hábeas Corpus
- Art. 31: Sentencia favorecida por el juez
- Art. 32: El delincuente debe ser llevado ante
el juez.
- Art. 33: Nadie puede ser obligado a declarar en contra
- Art. 34: No destierro, no confiscación, no prisión perpetúa.
- Art. 35: Modificado. Acto Legislativo 01 de
1997, Art 1º. Extradición solicitada por la
misma ley
- Art. 36: Derecho al asilo
- Art. 37: Derecho a las manifestaciones
- Art. 38: Derecho a la libre asociación entre personas
- Art. 39 derecho a sindicatos.
- Art. 40: Derecho a participar en política.
- Art. 41: Obligación a estudiar la
constitución política de Colombia
en todas las instituciones del país.
- CAPITULO 2 DE LOS DERECHOS
SOCIALES, ECONOMICOS Y
CULTURALES
- Art. 42: Derecho a la conformación de una familia.
- Art 43: igualdad de derechos hombre – mujer
- Art 44: derechos de los niños
- Art 45: protección al adolescente
- Art 46: protección del estado al núcleo familiar
- Art 47: rehabilitación e integración social
- Art 50: protección y seguridad social a los niños
- Art 51: vivienda digna
- Art 52: recreación y deporte
- Art 53: estatuto al trabajo
- Art 54: empleadores capacitación y formación
- Art 55: derecho a negociación colectiva
- Art 56: derecho a la huelga
- Art 57: estímulos para constituir empresa
- Art 58: derecho a la propiedad privada
- Art 59: expropiación en guerra
- Art 60: acceso a la propiedad
- Art 61: protección a la propiedad intelectual
- Art 62: donaciones de interés social
- Art 63: bienes y uso público
- Art. 64: Mejorar la calidad
de vida de los campesinos.
- Art. 65: Protección y
promoción actividades
agropecuarias
- Art. 66: Condiciones crédito
agropecuario
- Art. 67: La educación es un derecho de todos cuya finalidad es dar acceso
al conocimiento, a la ciencia y a la cultura. El estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación que será obligatoria en los 5 y
los 15 años y que comprenderá un año de prescolar y nueve años de
educación básica. Cabe resaltar que la educación será gratuita en todas
las instituciones del estado.
- Art. 68: Las personas particulares podrán fundar instituciones
educativas y la enseñanza estará a cargo de personas con
reconocida idoneidad y pedagogía. La ley garantizará y
establecerá las condiciones para las mismas. Por otro lado no se
podrá obligar recibir educación religiosa y
los integrantes de grupos étnicos tendrán derecho a una
formación que respete sus valores culturales así como es
obligación del estado garantizar la educación de personas con
necesidades especiales cuyo es fin es erradicar el analfabetismo.
- Art. 69: Se garantiza la autonomía universitaria y estas podrán hacer sus propios estatutos regidos
por la ley. El estado apoyara la investigación científica en universidades públicas y privadas; así como
también facilitara el ingreso a la educación superior a través de créditos educativos.
- Art. 70: Promover y fomentar el acceso a la cultura.
- Art. 71: El estado dará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia
y la tecnología.
- Art. 72: Protección del patrimonio cultural de la nación.
- Art. 72: Protección del patrimonio cultural de la nación.
- Art. 72: Protección del patrimonio cultural de la nación.
- Art. 75: El espectro electromagnético es un bien público.
- Art. 76: Los servicios de televisión tendrán intervención del estado.
- Art. 77: Regulación de los estatutos de la televisión nacional.
- CAPITULO 3 DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
- Art. 78: Control de calidad de bienes y servicios.
- Art. 79: Proteger el ambiente
- Art. 80: Planificar el uso de los recursos naturales.
- Art. 81 Prohibicion armas nucleares o quimicas.
- Art. 82: Protección del espacio público
- CAPITULO 4 DE LA PROTECCION Y
APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
- Art. 83 Buena fe de autoridades y personas.
- Art 84 No licencias una vez un derecho sea oficial.
- Art 85 Aplicación de los Articulos del
11 al 40.
- Art 86 Derecho a la accion de tutela
- Art 87 Acudir a la autoridad para cumplir ley
- Art 88 acciones populares.
- Art 89 Establecer recursos.
- Art 90 El estado responde por daños causados.
- Art 91 Caso de infraccion
- Art 92 Solicitar la autoridad
- Art 93 Tratados ratificados por el gobierno.
- Art 94 Derechos y garantias no se deben negar.
- CAPITULO 5 DE LOS DEBERES
Y OBLIGACIONES
- Art 95 Se debe engradecer a la comunidad colombiana.
- Art 48: seguridad social
- Art 49: atención en salud y
saneamiento ambiental
- MARLON ANDRES CACERES DELGADO