Zusammenfassung der Ressource
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE COLOMBIA, TITULO XII
DEL REGIMEN ECONOMICO
Y DE LA HACIENDA PUBLICA
- CAPITULO 1 DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
- Art. 332. El Estado es propietario del
subsuelo y de los recursos naturales
no renovables
- Art. 335. Las actividades financiera, bursátil,
aseguradora y cualquier otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos
- Art. 336. Ningún monopolio podrá
establecerse sino como arbitrio rentístico
- Art. 334. La dirección general de la
economía estará a cargo del Estado.
- Art. 333. La actividad económica y la
iniciativa privada son libres, dentro
de los límites del bien común.
- Art. 337. La ley podrá establecer para las zonas de
frontera, terrestres y marítimas, normas especiales
- Art. 338. En tiempo de paz
- CAPITULO 2 DE LOS PLANES
DE DESARROLLO
- Art. 339. Habrá un Plan Nacional de
Desarrollo conformado por una parte
general y un plan de inversiones de las
entidades públicas del orden nacional.
- Art. 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación
integrado por representantes de las entidades
territoriales y de los sectores económicos, sociales,
ecológicos, comunitarios y culturales.
- Art. 341. El Gobierno elaborará el Plan
Nacional de Desarrollo con participación
activa de las autoridades de planeación
de las entidades territoriales y del
Consejo Superior de la Judicatura
- Art. 342. La correspondiente ley orgánica
reglamentará todo lo relacionado con los
procedimientos de elaboración, aprobación
y ejecución de los planes de desarrollo
- Art. 343. La entidad nacional de
planeación que señale la ley, tendrá a
su cargo el diseño y la organización
de los sistemas de evaluación
- Art. 344. Los organismos departamentales
de planeación harán la evaluación de
gestión y resultados sobre los planes y
programas de desarrollo e inversión.
- CAPITULO 3 DEL
PRESUPUESTO
- Art. 345. En tiempo de paz no se podrá
percibir contribución o impuesto que no
figure en el presupuesto de rentas
- Art. 346. El Gobierno formulará anualmente el
Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que
deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo
- Art. 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá
contener la totalidad de los gastos que el Estado
pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
- Art. 348. Si el Congreso no expidiere el
presupuesto, regirá el presentado por
el Gobierno dentro de los términos del
artículo precedente
- Art. 349. Durante los tres primeros meses de cada
legislatura, y estrictamente de acuerdo con las
reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y
expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley
de Apropiaciones.
- Art. 350. La ley de apropiaciones
deberá tener un componente
denominado gasto público social que
agrupará las partidas de tal naturaleza
- Art. 351. El Congreso no podrá
aumentar ninguna de las partidas del
presupuesto de gastos propuestas por
el Gobierno, ni incluir una nueva
- Art. 352. La ley Orgánica del Presupuesto regulará lo
correspondiente a la programación, aprobación,
modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación
- Art. 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán
- Art. 354. Habrá un Contador General,
funcionario de la rama ejecutiva, quien
llevará la contabilidad general de la Nación
- Art. 355. Ninguna de las ramas u órganos del
Poder Público podrá decretar auxilios o
donaciones en favor de personas naturales o
jurídicas de derecho privado.
- CAPITULO 4 DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y
DE LAS COMPETENCIAS
- Art. 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la
ley, a iniciativa del gobierno, fijará los servicios a
cargo de la nación y de las entidades territoriales.
- Art. 357. Los municipios participarán en
los ingresos corrientes de la Nación.
- Art. 358. Entiéndese por ingresos
corrientes los constituidos por los
ingresos tributarios y no tributarios con
excepción de los recursos de capital.
- Art. 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica.
- Art. 360. La ley determinará las condiciones
para la explotación de los recursos naturales
no renovables así como los derechos de las
entidades territoriales sobre los mismos.
- Art. 361. Con los ingresos provenientes de las regalías
que no sean asignados a los departamentos y
municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías
- Art. 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias
o provenientes de la explotación de monopolios de las
entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva
- Art. 363. El sistema tributario se funda en los
principios de equidad, eficiencia y progresividad.
- Art. 364. El endeudamiento interno y externo
de la Nación y de las entidades territoriales no
podrá exceder su capacidad de pago
- CAPITULO 5 DE LA FINALIDAD
SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS
SERVICIOS PUBLICOS
- Art. 365. Los servicios
públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado.
- Art. 366. El bienestar
general y el mejoramiento
de la calidad de vida de la
población son finalidades
sociales del Estado.
- Art. 367. La ley fijará las
competencias y responsabilidades
relativas a la prestación de los
servicios públicos domiciliarios, su
cobertura, calidad y financiación
- Art. 368. La Nación, los departamentos, los
distritos, los municipios y las entidades
descentralizadas podrán conceder
subsidios, en sus respectivos presupuestos
- Art. 369. La ley determinará los
deberes y derechos de los usuarios,
el régimen de su protección
- Art. 370. Corresponde al Presidente de
la República señalar, ejercer por medio
de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, el control, la
inspección y vigilancia de las entidades
que los presten.
- CAPITULO 6 DE LA
BANCA CENTRAL
- Art. 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central.
- Art. 372. La Junta Directiva del Banco de la
República será la autoridad monetaria,
cambiaria y crediticia, conforme a las
funciones que le asigne la ley.
- Art. 373. El Estado, por intermedio del Banco
de la República, velará por el mantenimiento
de la capacidad adquisitiva de la moneda.