Zusammenfassung der Ressource
JUICIO DE AMPARO DIRECTO
- PRESENTACIÓN
DE DEMANDA
- debe presentarse
por conducto de la
autoridad
responsable
- la que pro- nunció la
sentencia, laudo o
resolución combatida
- AUTORIDAD
RESPONSABLE
- con la demanda debe
exhibirse una copia para
el expediente de la
autoridad responsable y
una para cada una de las
partes en el juicio
- si se exhiben, dentro de un
término de diez días
comparecerán ante el TCC
- se debe remitir la demanda, la
copia que corresponda al MP y
los autos originales al TCC
- dentro del término de tres días
- si no se presentaron las
copias de referencia, la
autoridad responsable
debe abstenerse de
remitir la demanda
- debe prevenir al promovente para
que presente las copias omitidas
dentro del término de cinco días
- si no se cumple con la prevención de
mérito tendrá por no interpuesta la
demanda
- TRIBUNAL
COLEGIADO DE
CIRCUITO
- RESOLUCIÓN
- el Tribunal Colegiado
debe proceder a
resolver el asunto
- debe turnar el expediente,
dentro del término de cinco
días al Magistrado relator
- a efecto de que éste formule por escrito el
proyecto de resolución, redactado en forma de
sentencia
- CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN
- ejecutorias deben ser
cumplidas puntualmente
- a la autoridad responsable se le
requerirá para que cumpla con la
ejecutoria dentro del plazo de tres días
- el órgano judical de amparo
ordenará notificar y requerir
al superior jerárquico de la
autoridad responsable
cumplir con la ejecutoria
- SENTENCIA
- la sentencia debe
pronunciarse, sin
discusión pública
- ya sea por
unanimidad o
por mayoría de
votos
- dentro de los quince días siguientes al de la
fecha del auto por el cual se turnó el
expediente al Magistrado relator
- ampara
- niega
- sobresee
- el Presidente del TCC deberá
resolver en el plazo de tres días
- éste debe examinar, la
demanda de amparo
- desecha
demanda
por
notoriamente
improcedente
- previene
- Tribunal le concederá
al quejoso un término
máximo de cinco días
para que subsane las
omisiones o corrija
los defectos en que
hubiese incurrido
- Si el quejoso no
diera cumplimiento
a la prevención en
el plazo referido su
demanda debe
tenerse por no
interpuesta
- admite
- notifica a las
partes el acuerdo
relativo, de modo
que éstas puedan
presentar sus
alegaciones por
escrito
directamente
ante él
- dentro del plazo de cinco días
- debe hacer constar al pie de
él la fecha en que la
resolución reclamada fue
notifi- cada al quejoso,
- la fecha de
presentación del
escrito
- correr
traslado a
tercero
interesado
- rendir el informe con justificación acompañado de
la demanada de amparo, los autos de origen con sus
anexos y la constancia de traslado a las partes