Zusammenfassung der Ressource
LEGISLACIÓN EN RIESGOS LABORALES
- Ley 1562 de 2012
- Se modifica el Sistema de Riesgos Laborales
y se dictan otras disposiciones
- Congreso de Colombia:
- Artículo 1. Definiciones:
- Sistema General de Riesgos Laborales
- Conjunto de:
- Entidades públicas
y privadas
- Normas y
procedimientos
- Destinados a:
- Prevenir, proteger y
atender a los trabajadores
- De los efectos de las
enfermedades y los
accidentes, consecuencia del
trabajo que desarrollan.
- Salud Ocupacional
- En adelante:
- Seguridad y Salud en el Trabajo
- Disciplina que trata de:
- La prevención de las lesiones
y enfermedades causadas
por las condiciones de
trabajo.
- Y de la:
- protección y promoción
de la salud de los
trabajadores.
- Programa de Salud Ocupacional
- se entenderá como:
- Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST.
- Consiste en:
- Proceso lógico y por
etapas, basado en la
mejora continua.
- Incluye:
- La política
- La organización
- La planificación
- La aplicación
- La evaluación
- La
auditoría
- Las acciones de
mejora
- Objetivo:
- Anticipar
- Reconocer
- Evaluar
- Controlar
- Los riesgos que puedan afectar la SST
- Artículo 2. Modifíquese el
artículo 13 del
Decreto-ley 1295 de 1994:
- Afiliados:
- a. Forma obligatoria:
- 1. Los trabajadores
dependientes nacionales
o extranjeros, los
servidores públicos
- 2. Las Cooperativas y
Precooperativas de
Trabajo Asociado
- 3. Los jubilados o pensionados,
que se reincorporen a la fuerza
laboral
- 4. Los estudiantes de todos
los niveles académicos
- 5. Los trabajadores
independientes (alto riesgo)
- 6. Los miembros de
las agremiaciones o
asociaciones
- 7. Los miembros activos
del Subsistema Nacional
de primera respuesta
- b. En forma voluntaria:
- Independientes y los
informales, diferentes de los
establecidos en el literal a)
- Adoptarán todas las
obligaciones del SRL
que les sean aplicables
- Siempre y cuando:
- Coticen al régimen
contributivo en salud
- Artículo 3°.
Accidente de
trabajo:
- Es:
- Todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo
- También es:
- El que se produce durante
la ejecución de órdenes
del empleador
- El que se produzca durante
el traslado de los
trabajadores o contratistas,
cuando el transporte lo
suministre el empleador.
- El ocurrido durante el ejercicio
de la función sindical
- El ocurrido en actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se
actúe por cuenta o en representación
del empleador o de la empresa
- Artículo 4°.
Enfermedad laboral
- Es:
- La contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del
medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
- Si no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se
demuestre la relación de causalidad,
será reconocida como EL, conforme lo
establecido en las normas legales
vigentes.
- La tabla de EL se actualizara
cada 3 años
- Artículo 5°. Ingreso
base de liquidación
- Prestaciones económicas:
- a) Para accidentes de trabajo
- El promedio del IBC de los 6
meses anteriores a la ocurrencia
del AT
- b) Para enfermedad laboral
- El promedio del último año, o fracción de
año, del IBC anterior a la fecha en que se
calificó en primera oportunidad el origen
de la enfermedad laboral.
- Artículo 6°. Monto de las cotizaciones:
- Trabajadores mediante
contrato o sevidores
píblicos
- No podrá ser:
- inferior al
0.348% del IBC
- superior al
8.7% del IBC
- Pago a cargo del respectivo
empleador.
- Ministerio de Trabajo en
coordinación con el
Ministerio de Salud y
Protección Social
- Adoptaran la tabla de:
- Cotizaciones mínimas
- Cotizaciones máximas
- Para cada tipo de
riesgo
- Artículo 7°. Efectos por el no pago
de aportes al Sistema General de
Riesgos Laborales
- Mora durante la
relación laboral
- No genera la
desafiliación
automática
- El empleador:
- Será responsable
de los gastos en
que incurra la ARL
- Pagará los aportes con intereses
- La ARL
- Envía una comunicación por
correo certificado no mayor a 1
mes, después del no pago.
- Pasados 2 dos meses del
comunicado, dará aviso a la
empresa y a la Dirección
Territorial correspondiente
- Parágrafo 1°: Cuando
la ARL comprueba que
ha sido pagada la
mora
- Podrá dar terminar la
afiliación de la empresa
- Más no podrá desconocer las
prestaciones asistenciales y
económicas de los
trabajadores
- Parágrafo 2°: Las ARL deben
adelantar las acciones de
cobro, consagrar el valor
adeudado y el número de
trabajadores afectados.
- Parágrafo 3°. La UGPP,
realizará seguimiento y
control sobre las acciones de
determinación, cobro, cobro
persuasivo y recaudo.
- Realizado por:
- Las ARL