Zusammenfassung der Ressource
EL
AMPARO
- Es la acción constitucional que poseen las personas, tanto individuales o
jurídicas, para protegerlos en contra de las violaciones a sus derechos o
restaura los mismos cuando han sido violados.
- La petición del amparo debe hacerse dentro del
plazo de 30 días siguientes a la ultima
notificación Art. 20 LAEPYC
- Si no se cumplen los
requisitos establecidos en
el Art. 21 LAEPYC
- El tribunal solicita la
subsanación de errores en un
plazo de 3 días Art. 22 LAEPYC
- Durante el proceso electoral, el plazo a
interponerse será de 5 días Art. 20 LAEPYC
- Si cumple con los requisitos
establecidos en Art. 21 LAEPYC
- Se da trámite al amparo el
mismo día en que se presenta
Art. 33 LAEPYC
- Se ordena a la autoridad impugnada la remisión de antecedentes o informe circunstanciado
que deberá enviar en un plazo de 48 horas. Art. 33 LAEPYC
- No se envían los antecedentes o informe circunstanciado
- El Tribunal decreta la suspensión provisional
del acto. Art. 33 LAEPYV
- Si se envían los antecedentes o el informe circunstanciado
- Recibidos los antecedentes o el informe
circunstanciado, el Tribunal deberá
confirmar o renovar la suspensión
provisional si se hubiere decretado.
- Se emite la primera audiencia en la cual las
partes podrán alegrar dentro del plazo de 48
horas. Art. 35 LAEPYC
- Se notifica a las partes
- Vencido el termino hayan o no alegado las partes, el
Tribunal esta obligado a resolver, pero si hubiere hechos
que establecer abrira a pruebe el Amparo, por el
termino de 8 días Art. 35 LAEPYC
- Notifica a las Parte
- Concluido el termino probatorio, el tribunal
dará audiencia a las partes por el término
de 48 horas. Art 37 LAEPYC
- Si al evacuar la audiencia las partes solicitaran que se vea el caso en
vista Publica esta se efectuara el último de los tres días siguientes a la
hora que señale el tribunal Art. 38 LAEPYC
- El tribunal dictará la sentencia dentro del plazo de 3 días siguientes
Art. 38 LAEPYC
- Se notifica a las partes
- Aclaracion
- interposición dentro de 24 horas a la
ultima notificacion
- Ampliación
- si se hubiere omitido resolver alguna de los
puntos sobre los que versare el amparo.
- Es Apelable