Normas de Aplicación Inmediata,
Normas Materiales, Derecho
Uniforme y Lex Mercatoria
Métodos más sencillos,
modernos y directos
Normas de Aplicación
Inmediata
Normas vinculadas a la
organización del Estado
Mejor regulación de su sistema
estatal interno
Ejemplo.- Sistema Fianciero
Controles que establecen los
Estados en su interior frente al
Comercio Internacional
Ejemplo.- Leyes en
materia Fiscal, Aduanera,
de Salud y de Seguridad
Social
Deben aplicarse sin tener en cuenta si la
relación jurídica es de naturaleza
internacional o no, sin importar la
nacionalidad, el domicilio o la residencia de
las partes
Carrillo Salcedo
El ordenamiento Jurídico del
Foro se preocupa por
salvaguardar su cohesión y
eficacia internas, no concede
relevancia jurídica alguna ni a
los elementos extranjeros, ni a
un eventual derecho extranjero
con el que se vinculen.
Pierre Mayer: el legislador ha
decidido que un cierto tipo de su
normatividad deba tener
aplicación sistemática en todo el
territorio
Intervienen cuando están en juego los intereses
de la sociedad en tanto que entre confrontado
ante el mundo exterior
Su aplicación será pareja para todas las
personas y todos los actos a los que se
refiere dicha normatividad
Dice que hay que partir de
su interpretación
restrictiva, pues de otra
manera, "los Tribunales y
los funcionarios podrían
tender al más radical de
los nacionalismos
jurídicos"
Philon Francescakis
Junto con Henri Batiffol
Redescubridores de esta
normatividad
Normas que según la voluntad del
legislador, deberán ser aplicadas
inmediatamente, pues la posible
consideración de un elemento
extranjero puede afectar la
organización estatal
Normas de naturaleza pública, que en realidad
regulan las relaciones privadas en una amplia
extensión
Otro método en 1950,
en Europa;
presentado en 1980
Normas de Aplicación
Inmediata extranjeras
por el Juez de Foro
ENFOQUE INTERNACIONAL
Regulada por primera vez en el "Proyecto de Benelux de 1951".
Normas Materiales
En igualdad con el Derecho
Uniforme, pero analizado desde
diferentes perspectivas
Normas con Vocación Internacional que
resuelven directamente el fondo de un asunto
derivado del tráfico Jurídico Internacional y
cuya solución, no está condicionada por una
obligatoriedad determinada, sino por razones
de certeza o seguridad jurídicas o porque la
solución así fue planteada por el legislador
nacional
Normas materiales de origen
internacional, se trata de la normatividad
que las partes han acordado aplicar a sus
convenios y por la naturaleza
internacional de estos, puede ser distinta
o contraria a las normas internas del
derecho de juez de foro que deba conocer
Perspectiva de análisis a través de
los tratados o convenios
internacionales
Normatividad que fue establecida en
el ámbito internacional por vía de un
tratado y obligatoria para los países
partes del mismo
Este tipo de normas materiales
Internacionales, suplen a las normas
materiales o sustantivas internas en
materias que son acordadas por los estados
contratantes y en relaciones viculadas con
otros Estados.
Aplicación de normas materiales
internacionales por el juez del foro con las que
pueden resolver de manera directa el fondo
del asunto que se le presente
De origen interno o
Internacional
Miaja de la Muela
No solo se logra prever y solucionar problemas que se
presentan fuera del ámbito regular de aplicación de las
normas internas, también puede conocerse con
anticipación "uan solución contraria a la que el propio
ordenamiento tiene prevista para relaciones privadas
internas"
Carrillo Salcedo
Afirma que el carácter internacional de una
reglamentación de esta naturaleza no es el
resultado, de una relación necesaria entre el
sistema nacional y un sistema extranjero,
"sino de la adopción de un régimen jurídico
material, directo, distinto y aun contrario al
que el ordenamiento de foro tiene previsto
para las relaciones y situaciones internas"
Derecho Uniforme
A través de normas de derecho material
establecidas por un Tratado o acuerdo
internacional, se regulan las relaciones
jurídicas que los partículares desarrollan en
el ámbito internacional
No se trata en estricto sentido de un
método independiente, pues queda
comprendido dentro del método no
normas materiales
Se justifica su exposición por
separado debido a sus
caracteristicas e importancia
en el DIPr y por ser una
normatividad convencional
internacional
Tres formas para elaborar Convenciones
Internacionales
PRIMERA: Acordar que la Convención o Tratados se
componga de reglas de conflicto que en su
momento consultará el Juez del Foro para que
indiquen el derecho que debe aplicar
SEGUNDA: Elaborar la Convención o el
Tratado con normas de Derecho Sustantivo o
de derecho material. El juez de Foro las
consultará para resolver directamente y en el
fondo del asunto que requiera
TERCERA: Método Mixtoen el que se
incluyan tanto normas de Conflicto como
normas sustantivas o de derecho Uniforme
1930
se adoptaron 3 convenciones
en materia de derecho
cambiario en Ginebra, Suiza.
Convención sobre la
Reglamentación Uniforme del
Derecho de la Letra de Cambio.
Antecedente moderno más importante en
materia de Derecho Uniforme
Tendencia Actual
Incrementar el numero de
Convenciones y Tratados
Internacionales con el uso de éste
método
Lex Mercatoria
Sirvió para connotar un complejo
sistema de reglas que la doctrina y
la jurisprudencia de diversos países
se han encargado de definir como
"una normatividad que se genera de
manera paralela y autónoma a los
sixtemas jurídicos nacionales
Para algunos autores: Sistema de Reglas; para otros autores, acumulación de las mismas
Hay quienes piensan que es un derecho no estatal y por tanto un derecho "Suave" (Soft Law)
En común denominador, lo constituyen los usos y costumbres.
USOS: empleados en forma reiterada
Usos reiterados con el tiempo
Reglas emitidas por entidades internacionales
COSTUMBRES: se toman como reglas de derecho
Opinio Juras et Necessitatis
concepto antiguo de la Costumbre y el uso
Impulso de los operadores del comercio internacional que
están interesados en mantener reglas eficientes para el
desarrollo de sus actividades
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.