Zusammenfassung der Ressource
ESCUELAS
ANTIFORMALISTAS
- Siglo XIX
- Jurisprudencia de Intereses
(1889) Alemania
- Representantes:
Segundo Ihering, Heck
- Juez debe indagar
intereses que subyacen
el conflicto (sociologo
de causas) a las que le
va a aplicar la ley. Se
interesa por particulares
de forma subjetiva. (Hoy
se aplica en Dcho.
penal)
- Desventaja arbitrariedad
- Esceptica de kirchmman
(1804-1887) Alemania
- Derecho NO cientifico
porque: 1. Metodo
experimental de ciencias
naturales unico cientifico
2. Solo los resultados
universales son cientificos
3. Ciencias humanas
variables,por tanto no son
ciencia
- En el S XX lo cientifico
no era solo por el met
experimental sino
cualiquier otro riguroso,
idoneo y eficaz
- Siglo XX (Miatd 1)
- Escuela de Derecho Libre
Alemania
- Representante: Kantorowicz
- Ademas de un derecho estatal
hay un derecho espontaneo que es
superior, permite solucionar mas
alla de la ley pero puede llegar a la
arbitrariedad del juez
- Caracteristicas: Juez papel
amplio casi un legislador, Si se
aleja cae en la arbitrariedad,
Juez sobrepasa la ley
- Escuela de Libre Investigacion Cientifica
Francia
- Representante: Francois Geny
- Respeta la ley para interpretar pero si
no resuelve se remite a otras fuentes
- Ventajas: 1.
Respeto por
la ley pero no
legalismo 2.
Interpretacion
amplia del
juez con las
fuentes 3.
Libertadi para
interpretar sin
arbitrariedad
- FUENTES
- Fuentes
Formales:
Jurisprudencia-
Doctrina-
Costumbre-
Autoridad
- Fuentes Materiales:
1. Datos Naturales
(suelo, clima,
contexto) 2. Datos
Racionales (voluntad
hna en contratos o
acuerdos) 3.Datos
Ideales:(aspiraciones
colectivas: paz...)
- Sociologismo Frances
- Representante: Leon Duguit
- 1.Respeta la ley
pero admite las leyes
normativas (nacen de
hechos sociales,) y
leyes Constructivas
(procedimiento de
legislacion) 2. Priman
derechos colectivos
por encima de
individuales 3.
Retorna a derecho
natural (mas alla de la
ley, justicia social y
no legal)
- Realismo Escandinavo
- Representantes: Axel
Hagestrom, Alf Roso
- -Corte filosofico mas que
juridico - Base teorica
positivista- Comparte met
empirico - Buscan
interpretacion del juez basada
no en lenguaje elaborado sino
en la realidad objetiva - Se
opone al caracter coactivo del
dcho
- Conectan norma/hecho,
No arbitraria, buscan
comprension, se asocia
con sociologia
- Realismo Norteamericano
- Representantes:
Holmes, Roscoue Pound
- Caracteristicas: - Verdadero
derecho creado por jueces -
Poder judicial muy importante
- Oposicion a Silogismo -
Jurisprudencia obligatoria y
vinculante para el juez
- Precedente Vertical:lo que han dicho
historicamente las autoridades
- Precedente Horizontal: lo que obliga a
decidir respecto a las propias
decisiones tomadas acerca del tema
- Siglo XX (Mitad 2)
- Positivismo Normativista
- Kelsen
- Derecho mira conductas
reguladas, punto de vista
Preescriptivo, Prohibicion y
coaccion, Mas importante
sancion, Logica del deber ser
- Carlos Cossio
(Teoria Egologica)
- Derecho mira conductas
intersubjetivas, Punto de vista
cultural, Libertades que no regula el
dcho, Mas importante normas que
conducen, Logica del deber ser + ser
- Endonorma: conducta preescrita
Perinorma: sancion que imputa la norma
- Neoconstitucionalismo
- Despues de Segunda Guerra mundial,
camnio en Europa y Latinoamerica
- 1. Mayor relevancia Constitucion
sobre ley 2. Interpretacion en
referencia a constitucion 3.
Humanizacion dcho 4. Base en
DDHH y Dcho internacional 5.
Constitucion: norma de accion
directa 6. Jurisprudencia obligatoria
7. Efica dchos depende mayor/
juez 8. Tutela 9. Autores como:
Dworkin y Zabrebelsky 10. Dcho
no busca cientificidad sino justicia
- Controversias Constitucionales
- Acion Constitucional (dcho peticion, tutela)- Accion de
Inconstitucionalidad - Abeas Corpus (situacion judicial)-
Abeas Data (correccion info en bases financieras)