CIENCIAS AUXILIARESDEL DERECHO PENALCOLOMBIANO

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Diferentes disciplinas extrajurídicas le brindan al derecho penal una serie de conceptos técnico-científicos. Descubre en este excelente mapa mental cuáles son esas ciencias auxiliares del derecho penal colombiano y que tipo de conocimientos aportan.
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CIENCIAS AUXILIARESDEL DERECHO PENALCOLOMBIANO
  1. son disciplinas extrajurídicas que le brindan una serie de conceptos técnico-científicos para el mejor conocimiento del delincuente y para una mayor comprensión del fenómeno criminoso.
    1. La Criminalística
      1. También se le conoce como Investigación Científica, y consiste en el conjunto de conocimientos y actividades encaminados a identificar a los autores materiales de los delitos y a establecer la verdad real de lo sucedido, si es posible, mediante la reconstrucción de los hechos
        1. LA DACTILOSCOPIA
          1. SE ESTUDIAN LAS DISCIPLINAS QUE SE RELACIONAN CON LAS CRESTAS PAPILARES DE LA PIEL DE LAS MANOS Y PIES.
          2. QUIROSCOPIA
            1. QUE ESTUDIA LAS CRESTAS PAPILARES DE LAS PALMAS DE LAS MANOS
            2. PELMATOSCOPIA
              1. LAS DE LAS PALMAS DE LOS PIES Y LA DACTILOSCOPIA QUE SE ENCARGA DE ESTUDIAR, CLASIFICAR, ARCHIVAR Y RECUPERAR LAS IMPRESIONES DE LOS DEDOS, CON EL OBJETO DE IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE DEJARON SUS HUELLAS DACTILARES
          3. La Medicina legal
            1. es la disciplina que utiliza una o varias ramas de la medicina para ayudar a resolver situaciones jurídicas y que están al servicio de la administración de justicia.
              1. LA NECROPSIA: que consiste en el procedimiento que permite establecer científicamente la relación de causalidad entre las lesiones ocasionadas a una persona y su muerte.
            2. La Sociología Judicial
              1. Es una ayuda o auxilio que la Psicología judicial proporciona al procedimiento penal y que permite darle una valoración técnica y justa a las exposiciones de los testigos o del procesado.
              2. la Psiquiatría Forense
                1. corresponde a la Psiquiatría Forense determinar si en el momento en que se cometió la acción delictiva, el procesado se encontraba en estado de normalidad o de anormalidad psíquica, o bajo los efectos de una enajenación mental o intoxicación crónica producida por el alcohol u otra sustancia a fin de establecer si sus actos han de ser sancionados con penas o con medidas de seguridad.
                2. La Criminología
                  1. Causas que conllevan al individuo a cometer una acto delictivo
                    1. Si el estudio se refiere a las causas endógenas o exógenas que determinan la delincuencia en una región o país, se habla de Criminología general
                      1. si el estudio se concreta a un individuo, a un caso específico para conocer las causa mediatas o inmediatas, que lo impulsaron a delinquir se hablará de Criminología clínica.
                    2. La Victimología
                      1. Pretende estudiar, analizar y clasificar a las victimas del delito, a fin de establecer la forma como su conducta pudo incidir en la comisión del acto socialmente reprochable.
                    3. PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN Art. 2. C.P. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.(Bloque de Constitucionalidad).
                      1. PRINCIPIO DE LAS SANCIONES PENALES Art. 3. CP. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
                        1. FUNCIONES DE LA PENA Art.4. CP. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.
                          1. FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD Art. 5. CP. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.
                            1. “TERRITORIALIDAD POR EXTENSIÓN” en virtud del cual se aplica la ley penal colombiana a la conducta punible cometida a bordo de una nave nacional de guerra que se encuentre fuera del territorio nacional. lo cual implica que nuestros buques y aviones de guerra son considerados como parte del territorio nacional , donde quiera que se hallen.
                              1. LA CONDUCTA PUNIBLE: El delito es una acción típica, antijurídica y culpable, para la cual el legislador ha previsto una sanción penal
                              2. “LA EXTRADICIÓN se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y su defecto, con la ley. ademas, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la lejislación penal colombiana.
                                1. NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
                                  1. La Dignidad Humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana. La dignidad humana es el principio fundante de todo ordenamiento jurídico.
                                    1. LA TENTATIVA. Art.27 CP. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos dirigidos a su consumación y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. DE LA NORMA ANTES TRANSCRITA SE COLIGE QUE SON ELEMENTOS O REQUISITOS DE LA TENTATIVA, LOS SIGUIENTES:
                                      1. 1.COMIENZO DE EJECUCIÓN DE UNA CONDUCTA TÍPICA.
                                        1. 2. COMPORTAMIENTO IDÓNEO E INEQUÍVOCO. PORQUE SU CONDUCTA DE ACCIÓN O DE OMISIÓN HA DE SER APTA PARA LOGRAR EL RESULTADO QUE SE PROPONE
                                          1. 3.FALTA INVOLUNTARIA DE CONSUMACIÓN. PORQUE LA ESENCIA DE LA TENTATIVA RADICA EN QUE EL ACTOR, HABIENDO INICIADO LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE, NO ALCANZA A CONSUMARLO EN CUANTO NO OBTIENE EL RESULTADO LEGALMENTE EXIGIBLE PARA SU PLENA ESTRUCTURACIÓN
                                          2. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Art.29 CP. Es autor quien realiza la conducta punible por sí mismo o en forma directa o en forma indirecta valiéndose de un instrumento
                                            1. autoría inmediata cuando el agente realiza la conducta típica directamente, es decir, por sí mismo
                                              1. autoría mediata, cuando el agente realiza la conducta típica valiéndose de instrumentos mecánicos, animales, o personas
                                              2. LA COAUTORÍA Cuando varios sujetos actúan como autores en la realización de una misma conducta típica
                                                1. PARTÍCIPES Son partícipes el determinador y el cómplice
                                                  1. Cómplice es la persona que sin realizar por sí sola la conducta típica, coadyuva a ella mediante colaboración más o menos importante.
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