Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 879 DE 1998
- Disposiciones generales
CAPITULO I
- Artículo 2º
- Artículo 3º
- Artículo 4°
- Participación
democrática en el
ordenamiento del
territorio.
- Proceso de formulación y ejecución del ordenamiento territorial las
administraciones municipales, distritales y metropolitanas
fomentarán la concertación entre los intereses sociales, económicos
y urbanísticos
- Prioridades del
ordenamiento del
territorio.
- 1. Las relacionadas con la conservación y
protección del medio ambiente, los recursos
naturales y la prevención de amenazas y
riesgos naturales.
- 2. Las políticas y normas sobre conservación y uso de
las áreas e inmuebles que son patrimonio cultural.
- 3. El señalamiento y localización de las
infraestructuras de la red vial nacional y
regional, los puertos y aeropuertos y los
sistemas de suministros de agua, energía y
servicios de saneamiento básico.
- Artículo 1º
- Obligatoriedad de los
planes de
ordenamiento
territorial.
- Corresponde a todas las administraciones
municipales y distritales formular y adoptar
su plan de ordenamiento territorial a más
tardar el día 24 de enero de 1999, en los
términos del artículo 23 de la Ley 388 de
1997.
- Ordenamiento
del territorio.
- El ordenamiento del territorio municipal o distrital comprende un conjunto
de acciones político-administrativas y planeación física , emprendidas por
municipios, distritos y áreas metropolitanas para disponer de instrumentos
eficaces de orientación del desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y de
regulación de la utilización, ocupación y transformación de su espacio físico.