Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 879 DE 1998
- CAPÍTULO CUARTO Planes Básicos de
Ordenamiento Territorial y Esquemas
de Ordenamiento territorial
- Artículo
14º
- .El componente urbano
de los Planes Básicos de
Ordenamiento Territorial
- 1. Áreas de
conservación y
protección de
los recursos
naturales.
- 2. Conjuntos
urbanos,
históricos y
culturales.
- 3. Áreas
expuestas a
amenazas y
riesgos.
- 4. Infraestructura
para vías y
transporte
- 5. Redes de
servicios
públicos.
- 6. Equipamientos colectivos y espacios
públicos libres para parques y zonas
verdes y el señalamiento de las
cesiones urbanísticas gratuitas
correspondientes a dichas
infraestructuras.
- 7. La estrategia de mediano plazo para
programas de vivienda de interés
social.
- 8. Planes Parciales
y Unidades de
Actuación
Urbanística
- Artículo
12º
- Planes Básicos de
Ordenamiento
Territorial. Los
municipios como
población entre treinta
mil (30.000) y cien mil
(100.000) habitantes
deberán adoptar Planes
Básicos de
Ordenamiento
Territorial, en los
términos del artículo 23
de la Ley 388 de 1997 y
demás normas
concordantes.
- Artículo
16º.
- Esquemas de Ordenamiento Territorial.
- 1. Los objetivos,
estrategias y
políticas territoriales
de largo plazo, para la
ocupación y el
aprovechamiento
del suelo municipal.
2. La clasificación del
territorio municipal
en suelo urbano y
suelo rural. Esta
definición incluye la
determinación del
perímetro urbano
para las cabeceras de
los corregimientos.
3. La delimitación de
las áreas de reserva
para la conservación
y protección del
medio ambiente y
los recursos
naturales. 4. La
determinación de las
áreas expuestas a
amenazas y riesgos.
- 1. El Plan de vías
2. El plan de
servicios
públicos
domiciliarios 3.
La expedición de
normas
urbanísticas
para las
actuaciones de
parcelación,
urbanización y
construcción.
- 1. Áreas de
conservación y
protección de los
recursos naturales.
2. Áreas expuestas a
amenazas y
riesgos. 3. Áreas
que forman parte
de los sistemas de
aprovisionamiento
de los servicios
públicos y para la
disposición final de
residuos sólidos y
líquidos. 4. Áreas de
producción
agropecuaria,
forestal y minera. 5.
Equipamiento de
salud y educación.
- Artículo
13º
- . El componente general de los Planes Básicos de
Ordenamiento Territorial señalarán los objetivos estrategias
territoriales de mediano y largo plazo que permitan localizar
acciones necesarias para aprovechar las ventajas
comparativas que posibilite identificar, delimitar y definir la
localización de los siguientes aspectos estructurantes:
- 1. Áreas de reserva para la
conservación y protección
del medio ambiente y los
recursos naturales.
- 2. Áreas de reserva para la
conservación y protección
del patrimonio histórico,
cultural y arquitectónico.
- 3. Áreas
expuestas a
amenazas y
riesgos.
- 4. Sistemas de
comunicación
entre el área
urbana y rural y de
éstas con el
contexto regional.
- 5. Actividades,
infraestructura y
equipamientos.
- 6. La clasificación
del territorio en
suelo urbano, de
expansión urbana y
rural y para el
primero de éstos,
así como para las
cabecera
corregimentales, la
determinación del
correspondiente
perímetro urbano,
el cual a su vez no
podrá ser mayor
que el perímetro de
servicios o
sanitario.
- Artículo
15º
- El componente rural de los
Planes Básicos de
Ordenamiento Territorial.
- 1. Áreas de conservación y protección de
los recursos naturales 2. Áreas
expuestas a amenazas y riesgos. 3. Áreas
que forman parte de los sistemas de
aprovisionamiento de los servicios
públicos y para la disposición final de
residuos sólidos y líquidos. 4. Áreas de
producción agropecuaria, forestal y
minera. 5. Centros poblados y áreas
suburbanas. 6. Equipamiento de salud y
educación 7. Expedición de normas para
la parcelación de predios rurales
destinados a vivienda campestre, las
cuales deben tener en cuenta la
legislación agraria y ambiental