Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 879 DE 1998
- CAPÍTULO VII
Procedimiento de adopción
de los planes
- Artículo
28º
- Procedimientos
- Para asegurar la participación comunal
en el ordenamiento territorial, para la
concertación y consulta del Plan y para la
aprobación del plan de Ordenamiento
Territorial, se seguirá lo dispuesto por los
artículos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997
- Artículo
29º
- Adopción del plan de
Ordenamiento Territorial.
- De conformidad con el artículo 26 de la Ley
388 de 1997, transcurridos sesenta (60) días
desde la presentación del proyecto del Plan
de Ordenamiento Territorial sin que el
Concejo Municipal o Distrital adopte el plan,
el alcalde podrá adoptarlo mediante Decreto.
- Ver Decreto Distrital 619 de 2000.
- Artículo
30º
- Regulación de aprovechamientos,
cesiones y volumetrías.
- En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 15 de la Ley 388 de 1997, los municipios y
distritos deberán adoptar una norma urbanística
general, donde se desarrolle la regulación
referente a los aprovechamientos, cesiones
específicas y volumetrías básicas para la totalidad
del suelo urbano, de expansión urbana y
suburbano.
- Artículo
31º
- Consejo consultivo de
ordenamiento.
- Será una instancia asesora de la administración
municipal o distrital en materia de ordenamiento
territorial, que deberán conformar los alcaldes
de municipios con población superior a los
treinta mil (30.000) habitantes, integrado por
funcionarios de la administración y por
representantes de las organizaciones gremiales,
profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias
vinculadas con el desarrollo urbano.