Zusammenfassung der Ressource
Ley 1712 del 06 de
marzo de 2014
- Ley de transparencia y derecho de acceso a la información pública nacional
- TÍTULO I
- Art. 1 Objeto
- Regular el derecho de acceso a la
información pública
- Art. 2 Principio de máxima publicidad para titular universal
- Toda información de un sujeto
obligado, es pública
- Solo será reservada o limitada por
disposición constitucional o legal
- Art. 3 Aplicar principios
- Principio de transparencia
- Principio de buena fe
- Principio de facilitación
- Principio de no discriminación
- Principio de gratuidad
- Principio de celeridad
- Principio de eficacia
- Principio de la calidad de la información
- Principio de divulgación proactiva de la información
- Principio de responsabilidad en el uso de al información
- Art. 5 Ambito de aplicación
- Personas o entidades en
calidad de sujetos obligados
- Disposiciones Generales
- Art. 4 Concepto del derecho
- Art. 6 Definiciones
- TÍTULO II
- Publicidad y Contenido de la Información
- Art. 7 Disponibilidad de la información
- Deberá a disposición del público, a través de medios
físicos, remotos locales de comunicación electrónica
- Art. 8 Criterio diferencial de accesibilidad
- Se divulgara la información en diversos
idiomas y lenguas, además de elaborar
formatos comprensibles para cualquier grupo
- Art. 9 Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado
- Art. 10 Publicidad de la contratación
- Toda entidad publicara su contratación estatal en el
medio electrónico institucional de forma que se
pueda acceder directamente a la información
- Art. 11 Información mínima obligatoria de servicios, procesos y funcionamiento dlelsujeto obligado
- Art. 12 Adopción de esquemas de publicación
- Los sujetos obligados deberán adoptar y
difundir de manera amplia su esquema de publicación
- Art. 13 Registro de activos de información
- Los sujetos obligados deberán crear y
mantener actualizado el RAI
- Art. 14 Información publicada con anterioridad
- Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar de manera sencilla
el acceso a toda la información previamente divulgada
- Art. 15 Programa de Gestión Documental
- Los sujetos obligados deberán adoptar un PGD donde se establezca los
lineamientos y procedimientos necesarios la producción , distribución,
organización, consulta y conservación de los documentos públicos
- Art. 16 Archivos
- Los sujetos deben asegurarse que existan dentro de sus
entidades procedimientos claros de Gestión Documental
- Art. 17 Sistemas de información
- Los sujetos obligados deben asegurar que los SI electrónica
herramientas que promuevan el acceso a la información pública
- TÍTULO III
- Excepciones Acceso a la Información
- Art. 18 Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas
- Art. 19 Información exceptuada por daño a los intereses públicos
- Art. 20 Índice de información clasificada y reservada
- Los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de
documentos calificados como clasificados o reservados
- Art. 21 Excepciones temporales
- TÍTULO IV
- Art. 22 Funciones del Ministerio Público
- Es el encargado de velar por el adecuado cumplimiento de las
obligaciones estipuladas en la Ley 1712 de 2014
- Garantías al Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información
- Art. 24 Derecho de acceso a la información
- Toda persona tiene ¡I derecho a solicitar y recibir
información de cualquier sujeto obligado
- Art. 25 Solicitud de acceso a la Información Pública
- Es aquella que, de '1 forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede
hacer cualquier persona para ti acceder a la información pública
- Art. 26 Respuesta a solicitud de acceso a información
- Es aquel acto o escrito mediante el cual todo sujeto obligado responde materialmente
a cualquier persona, una solicitud de acceso a información pública.
- Art. 27 Recursos del solicitante
- Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa
nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición
- Art 28 Carga de la prueba
- Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones y pruebas
que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe
permanecer reservada o confidencial.
- Art 29 Responsabilidad Penal
- Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcial de
información pública, será sancionado en los términos del artículo 292 del Código Penal.
- TÍTULO V
- Vigencia y Medidas de Promoción
- Art 30 Capacitación
- El Ministerio Público, con el apoyo de la sociedad avil I interesada en participar,
deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con
enfoque diferencial, para la aplicación de la Ley 1712 de 2014
- Art. 31 Educación Formal
- Art. 32 Política Pública de acceso a la información
- El diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la
información pública, estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la
Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y
Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el
Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Archivo General de la Nación y el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
- Art 33 Vigencia y derogatoria
- Rige a los seis (6) meses de la fecha de su promulgación para todos los sujetos obligados del orden nacional
- Para los entes territoriales la ley entrará en vigencia un año después de su promulgación