Zusammenfassung der Ressource
Es el Juicio que tiene bien a
resolver la Corte cuando uno de los
poderes consideran que una
norma, acto u omisión, invaden su
esfera de competencia, vulnerando
el orden Constitucional.
- FUNCIONAMIENTO
- 1. Presentación de la demanda de amparo.
- 2. Designación de Ministro Instructor.
- 3. Admisión de la demanda y emplazamiento
a las Autoridades responsables.
- 3.1 Autoridades responsables
rinden los informes solicitados.
- 3.1.1 De ser ciertos los actos
que reclama el quejoso, se
concede la suspensión según
el caso en específico.
- 4. Autoridades responsables proceden a
rendir los informes correspondientes.
- 5. Se agenda y celebra Audiencia
Constitucional, a fin de que las partes
procesales, rindan sus respectivos alegatos.
- 6. Concluido lo anterior, se presenta el proyecto
ante el Pleno de la Corte, de la audiencia referida,
- 7. Una vez en sus manos, se
analiza y discute lo referido, para
después, dictar una sentencia.
- 8. Realizada la sentencia, proceden a
publicarla en el Diario Oficial de la
Federación para su debido cumplimiento.
- CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
- VÍCTOR ALFONSO
ROSALES SANTOYO.
8° "C". ID. 186180.
- PROMOVENTES
- Ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
- Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado.
- Poder Ejecutivo Federal.
- Municipios.
- RESOLUCIÓN Y PARTICIPANTES EN LA MISMA.
- Ámbito Legislativo.
- El Pleno tiene la facultad de lo
anterior, cuando ocho de cada
once Ministrios voten por el
proyecto inconstitucional.
- Resecto a actos u omisiones.
- Las Salas de la Corte
tienen la facultad para
lo anterior, siempre y
cuando tres de los
cinco Ministros voten
a favor.