Zusammenfassung der Ressource
REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
- REVISIÓN DE OFICIO
- NULIDAD DE PLENO DERECHO (ART 106)
- REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS
- Cualquier momento
- De oficio o a instancia de parte interesada
- Se requerirá previo dictamen favorable
- A ver puesto fin vía adm o no haya sido recurrido en plazo
- REVISIÓN DE OFICIO DE DISP. ADM. NULAS
- Cualquier momento
- Sólo de oficio
- Previo dictamen favorable
- Procede sobre los supuestos art 47.2
- Vulneren la CE
- Vulneren leyes
- Vulneren reglamentos de rango superior
- Cuando regulen materias reservadas a la ley
- Cuando establezca retroactividad
- LA REVISIÓN 6 MESES DESDE SU INICIO SIN DICTARSE
RESOLUCIÓN EXPRESA
- Sí el procedimiento se inicio de oficio se producirá la caducidad del procedimiento
- Sí el procedimiento se inició a instancia de parte se podrá entender desestimada
- ANULABILIDAD (ART 107)
- Se declaran lesivos los actos favorables para los interesados que sean anulables
- Una vez declarado lesivo por la adm. por interés público, esta misma impugnará ante la jurisd. cont-adm.
- La declaración de lesividad no será susceptible de recurso
- Sólo se iniciará de oficio (por la adm)
- Transcurridos 6 meses desde su inicio --> CADUCIDAD