Proceso Penal

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MMapa conceptual de las partes del proceso penal
paola ortiz
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paola ortiz
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Proceso Penal
  1. partes procesales que intervienen en el juicio oral
    1. Ministerio Público
      1. Policía
        1. Imputado
          1. Defensor
            1. Víctima u ofendido
              1. Juez de control
                1. Juez oral
                  1. Juez de ejecución
                    1. El juez de ejecución estará encargado de vigilar que la pena se cumpla estrictamente, así como la supervisión en la aplicación de lo siguiente: Penas alternativas a la prisión. Otorgar los beneficios penitenciarios. Llevar una supervisión en el lugar en donde se extinga la pena.
                    2. Estos jueces conocen la teoría del caso de ambas partes por primera vez hasta la audiencia del juicio oral. Es hasta este momento que los jueces tienen conocimiento del caso y sólo a través de las partes. Los jueces de juicio oral solamente reciben del caso en concreto el auto de apertura del mismo, el cual es elaborado por el juez de control. Cabe aclarar que el auto de apertura del juicio oral no contiene la teoría del caso de las partes.
                    3. Cada una de las audiencias de la primera y segunda etapa del procedimiento penal estará presidida por un juez, denominado juez control o de garantías, quien velará por el normal desarrollo de las mismas, y tomará todas y cada una de las decisiones sobre las diferentes solicitudes que planteen las partes.
                    4. Víctimas u ofendidos son las personas que directa o indirectamente han sufrido algún daño o perjuicio, ya sea de carácter económico, físico, mental, emocional, etc., en su persona o en sus bienes o derechos. En el sistema acusatorio se consideran derechos tanto para imputados como para víctimas u ofendidos. Estas últimas se benefician en gran forma en el nuevo sistema de impartición y procuración de justicia por muchas razones
                    5. Al hacer referencia a esta figura, estamos frente a una persona que se va a encargar de la defensa del imputado. El rol del defensor dentro del proceso penal viene establecido en el apartado B en la fracción VIII, Artículo 20 de nuestra Constitución
                    6. Al hacer referencia al imputado, estamos viendo la figura de una persona que interviene en un delito, ya sea de manera directa o indirecta; esto es, que actúa en contra de lo establecido por la ley y sus principios, violentando de tal manera el orden público o social. Los derechos del imputado se encuentran establecidos en el texto actual del apartado B del Artículo 20 constituciona
                    7. la misión constitucional de la policía será la investigación con dos objetivos primordiales, los cuales son: 1. La investigación para la prevención del delito. 2. La investigación para la persecución con la finalidad de lograr la verdad histórica del crimen. Teniendo como facultades de suma importancia preservar el lugar de los hechos y el debido procesamiento de los indicios, huellas o vestigios, objetos o productos del delito, lo cual será la base en la etapa preliminar o de investigación del sistema penal acusatorio.
                    8. La impartición y procuración de justicia del Ministerio Público, bajo el nuevo proceso oral, es de suma importancia para una adecuada persecución de los delitos y el esclarecimiento de los hechos a través de una investigación de calidad.
                    9. funciones y obligaciones
                    10. etapas de pruebas en el nuevo sistema de juicio oral
                      1. En la etapa de investigación, se habla de una acumulación de medios de pruebas.
                        1. En la etapa intermedia, se realiza una depuración de estos medios de prueba.
                          1. En la etapa de juicio oral, se habla propiamente del desahogo de pruebas. Es esta etapa en la que, en general, los medios de prueba adquieren el valor de prueba, luego de ser admitidos como tal en la audiencia de juicio oral, y procedidos de debate por la parte contraria a la oferente.
                      2. pruebas permitidas en el proceso penal acusatorio
                        1. La prueba testimonial Se refiere al testimonio de las personas a las que les constan los hechos que son materia del caso correspondiente. La prueba testimonial es primordial en el sistema acusatorio porque en éste se establece que, por regla general, las pruebas se desahogan hasta la etapa del juicio oral, ante jueces diferentes a los que estuvieron presidiendo las audiencias en etapas anteriores al mismo. Es en esta prueba en la cual se aplican todos los principios rectores del sistema acusatorio.
                          1. La prueba pericial Esta prueba es muy importante en el sistema acusatorio. Los peritos, a diferencia de un testigo ocular, por regla general pueden especular, ya que su propia experiencia y especialización en la materia sobre la cual hacen una especulación se los permite. Los peritos son cruciales en la investigación que dirige el Ministerio Público, y en la práctica tienen mucha credibilidad en un juicio oral por ser expertos; razón por la que la contraparte deberá asesorarse también de un experto en la preparación de su contrainterrogatorio a fin de poder controvertir de manera adecuada la prueba pericial ofrecida y desahogada por la otra parte.
                            1. La prueba documental Por lo que respecta a la prueba documental, reconocemos como documento aquel elemento en el cual se ha grabado, escrito o estampado una expresión o un hecho mediante signos convencionales. Todo documento que contenga información de la naturaleza que sea y que sirva en un momento dado para conocer la verdad procesal que buscamos deberá ser incorporado a un proceso penal.
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