Garantiza
imparcialidad del
tribunal que juzga;
Derecho defensa
Determinar la
verdad relativa
de los hechos
Intervinientes
Presenta pretenciones
Rinde Pruebas
Desición
Tribunal
Inasistencia
No se presenta el N°
mínimo de jueces para
iniciar audiencia
nulidad juicio
y sentencia
Fiscal o defensor, no
se presenta a juicio
Sanción de nulidad
Se
presenta
durante la
audiencia
Prueba
Elementos
Dato objetivo
Incorpora
conocimiento del
hecho
Medios
Vehículo por el cual
se incorpora el
elemento
Actos
Investigación
Recoge elementos
de prueba
Prueba
Verifica los elementos
de prueba
Ilícita
Cuando es
Obtenida
Con vulneración de
garantías
constitucionales
Actuaciones
declaradas nulas
Medios de prueba
Sana crítica
Pruebas rendida por las
partes
Tribunal
Fundamenta la
desestimación de pruebas y
prueba producida
Toma desicion
En particular
Excepciones
Para comparecer
No obligados a comparecer pero si
a declarar
Presidentes , ex presidentes, Ministro de Estado,,
Senadores, Diputados, Miembros de la Corte Suprema,
Integrantes del TribunalConstitucional controlor General
de la República y Fiscal Nacional
Comandantes en Jefe de FF.AA., General Director de
Carabineros y Director General de PDI
Por enfermedad grave u otro impedimento calificado por
el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo
Pueden renunciar al derecho de no
comparecer y prestar declaración
conforme a las reglas generales
Pueden ser interrogados en el lugar
que ejercen sus funciones o en el
domicilio
Chilenos o extranjeros que gozaren en el país
de inmunidad diplomática
Declaración
Facultativa
Realizan bajo informe, enviado
por oficio por medio del
Ministerio respectivo
Testigos y peritos, que no
pudieren comparecer
Lo harán por medio
video conferencia
Otro medio
tecnológico
Obligación a
declarar
Facultad de abstenerse a
declarar, no implica excepción a
concurrir
Cónyuge o conviviente,
ascendientes o
descendientes, parientes
colaterales hasta 2° de
consanguinidad, pupilo,
adoptante o adoptado
Motivos de secreto
Personas que por su
profesión o función
legal
Deben guardar
secreto que se les
confió
Auto incriminación
Todo testigo tiene derecho a
negarse a responder
preguntas cuya respuesta
pueda perjudicar a él o algún
pariente
Personas con
inmadurez,
insuficiencia o
alteración mental
Se requerirá la decisión
representante
legal
Debe resguardar
los intereses del
testigo
Curador
designado
Testimonial
testigo
Toda persona que
aprecia un hecho
por sus sentidos
Desarrollo audiencia
Primero comienza testigo del MINPUB
luego defensoria
Juramento o promesa
Individualización del testigo
Protección a los testigos
Careciere
medios
económicos
Derecho a
indemnización por
parte del gobierno
Donde le pague con anticipación
los gastos que le implicare
comparecer a la audiencia
Se entiende que
renuncia a este
derecho
Cuando no lo ejerce en 20
días desde que presta
declaración
En caso de desacuerdo
Gastos regulados por el
tribunal
Obligado a concurrir por
apercebimiento Art. 33, si
no concurre comete delito
de desacato
Prueba Pericial
Intervinientes
pueden
presentar
informes
Elaborados por
perito
Profesional experto
en el área
Pertenecientes
Policia
MINPUB
Otros
organismos
estatales
Contenido del
informe
Descripción de la
persona o cosa,
estado y modo que
se hayó
Relación de todas
operaciones practicadas
y resultado
Conclusión
del perito
Derecho del perito
Juez de garantía
regulará la
remuneración
Gastos y honorarios
Le corresponde a la
parte que lo haya
solicitado
Prueba Documental
Intrumento
Público
Acreditar un hecho
Privado
Si es escrito
Puede ser
incorporado a la
audiencia
No se puede tomar ni
como medio de prueba ni
dar lectura
Diligencia
realizadas
por policía o
MINPUB
Declaradas
nulas
Obtención se
hubieren vulnerado
garantias
Antecedentes relacionados
Discusión, aceptación o rechazo
de una suspensión condicional
Acuerdo reparatorio
Tramitación de un procedimiento abreviado
Otro medio de prueba
Película, fotografía,
fonografía o videograbadas
Reproducida en audiencia
Prueba de actos
civiles
Sólo las que tiene
como objeto
Restitución de la cosa
Y indemnización de perjuicios
por daños ocasionados
Prueba nueva
Momento de
la audiencia
Los intervinientes no
tengan conocimiento de la existencia
de una prueba hasta
ese momento.
Tribunal puede ordenar la
recepción de esta prueba
Sólo las partes la
ofrecen
Con posterioridad
del APJO
Etapa de desición
Primer momento
se da inmediatamente
después de haber
terminado la deliberación
de los jueces
Resolución dando fundamentos
Absolutoria
Tribunal dispone
de forma inmediata
Alzamiento de las medidas
cautelares
Cancelación de las
garantías de
comparecencia
Condenatoria
Se ve las
circunstancias
modificatorias de
responsabilidad
Veredicto
Si este se omite
producirá la nulidad del
juicio
Audiencia se debe
repetir en el más breve
plazo posible
Segundo momento
Sentencia definitiva
Contenido en el Art.
342 CPP
Principios
fundamentales
Congruencia
La sentencia no puede
exceder el contenido de
la acusación, es decir, no
se puede condenar por
hecho que no estén
contenidas en esta
Plazo: 5 días
fijando la fecha de
audiencia lectura de
está.
Norma de la determinación
de una pena
Reiteración de
simple delitos o
crimenes
Se
aumenta
en 1 o 2
grados
A diversas
infracciones se
toma como un
solo delito
Aplica la pena
mayor donde
se aumenta
en 1 o 2
grados.
Cuando las
infracciones no se
pueden tomar
como un solo delito
Fallo de recursos
20 días siguientes se da a conocer en la
audiencia, con la lectura de su parte
resolutiva o de una breve sintesis
Reposición
Apelación
De hecho
De nulidad
Jueces se retiran a
deliberar para dictar
veredicto
Audiencia de
lectura de
sentencia
Principios básicos
Tribunal puede aplicar pena
superior a la solicitada por el
fiscal
Jueces en la decisión de
absolución o condena pueden
fallar por mayoría
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.