Se llama legado a toda disposición que no
atribuye la cualidad de heredero, o sea, a
toda disposición a título particular,
cualquiera que sea su contenido, que
constituya una disminución de la herencia,
una disposición a cargo del heredero o a un
tercero, una liberalidad, un lucro para el
favorecido, o también una carga.
Sujetos
Testador
Legatario
Gravado
Clases de Legado
Legado de una cosa especifica
Legado genérico
Legado de una cosa a tomar
de un cierto lugar
Legado de la cosa ajena
Legado alternativo
Legado de universalidad
Objeto del Legado
Puede ser una o varias cosas singulares
que estén en el comercio, o un derecho
con tal de que sean ciertos o
determinados, lícitos y posibles ya
existan en el patrimonio del testador o
por su voluntad ha de procurársele al
legatario adquiriéndolo de un tercero.
Nulidad del Legado
Por Extinción
Por Nulidad
Por Caducidad
La Legítima
La legítima es una cuota de la herencia que
se debe en plena propiedad a los
descendientes, a los ascendientes y al
cónyuge sobreviviente que no esté
separado legalmente de bienes
Caracteres
La legítima es una cuota
parte de la herencia que se
debe en plena propiedad a
los legitimados
El testador no puede someter
la legítima a ninguna carga ni
condición
El derecho a la legítima
no se pierde por
voluntad del cujus
Herederos
Legitimarios
Los
Descendientes
El cónyuge sobreviviente que
no esté legalmente separado
de bienes
Los
Ascendientes
Condiciones Para
Ejercer la Acción de
Reducción
Que este abierta
la sucesión
Que el accionante sea
heredero legitimario
Que el legitimario haya
aceptado la herencia
Que haya habido
violación de la
cuota legitima
Que el reclamante impute a su
cuota todo cuanto recibió del
causante por vía de donaciones
y/o disposición testamentaria
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.