Aceptación o Repudiación de
la Herencia A Beneficio de
Inventario
Repudiación
La persona que es llamada a una
herencia puede repudiarla,
mediante una declaración
expresa y formal por la que
rechaza la herencia.
Formas
Puede ser expresa o tácita y la
expresa puede hacerse tanto en
documento público como en
documento privado
Perdida de
Derecho a
Repudiarla
Si dentro de tres meses de la apertura de la
sucesión, o desde el día en que se les ha
informado de habérseles deferido la
herencia, no han procedido conforme a las
disposiciones concernientes al beneficio de
inventario.
Los herederos que hayan
sustraído u ocultado bienes
pertenecientes a la herencia.
Beneficio de Inventario
Después de haber terminado el inventario
el heredero que no haya hecho la
declaración preceptuada , tendrá un plazo
de cuarenta días, a contar desde la
conclusión del inventario, para la
repudiación de la herencia
Aceptación
La persona que es llamada a una
herencia puede aceptarla, con
beneficio de inventario.
Beneficio de
Inventario
La declaración del heredero de que pretende
tomar este carácter bajo beneficio de
inventario, se hará por escrito ante el Tribunal
de Primera Instancia del lugar donde se abrió
la sucesión, se publicará en extracto en el
periódico oficial o en otro a falta de éste, y se
fijará por edictos en la puerta del Tribunal.
El heredero puede pedir que se le admita al
beneficio de inventario, no obstante
prohibición del testador.
El heredero que se halle en posesión real
de la herencia, deberá hacer el inventario
dentro de tres meses a contar desde la
apertura de la sucesión, o desde que sepa
que se le ha deferido aquella herencia.
Prórroga
No excederá de otros tres
meses, a menos que graves
circunstancias particulares
hagan necesario que sea
mayor.
Ventajas al
Heredero
No esta obligado al pago de las deudas de
la herencia ni al de los legados, sino hasta
concurrencia del valor de los bienes que
haya tomado, y poder libertarse de unas y
otras abandonando los bienes hereditarios
a los acreedores y a los legatarios.
No confunde sus bienes personales
con los de la herencia, y conservar
contra ella el derecho de obtener el
pago de sus propios créditos.
Clases y Formas
La herencia podrá ser
aceptada pura y
simplemente, o a beneficio
de inventario.
la aceptación pura y
simple puede ser expresa
o tácita
Expresa: se
hace en documento
público o privado.
Tácita: se hace por actos que
suponen necesariamente la
voluntad de aceptar, o que no
habría derecho a ejecutar sino
con la cualidad de heredero.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.