Es toda disposición que no atribuye la cualidad de heredero, o
sea, a toda disposición a título particular, cualquiera que sea su
contenido, que constituya una disminución de la herencia, una
disposición a cargo del heredero o a un tercero, una
liberalidad, un lucro para el favorecido, o también una carga
Sujetos
Testador
Quien dispone el legado
en el acto testamentario
Legatario
Instituido o
beneficiario
del legado
Gravado
Persona designada por el testador con
la carga de hacer cumplir su disposición
plasmada en el testamento
Objeto
Puede ser una o varias cosas singulares que estén en el
comercio, o un derecho con tal de que sean ciertos o
determinados, lícitos y posibles ya existan en el patrimonio
del testador o por su voluntad ha de procurársele al
legatario adquiriéndolo de un tercero
Nulidad
Por Extinción
Por Nulidad
Caducidad
Legítima
Definición
La legítima es una cuota de la herencia que se
debe en plena propiedad a los descendientes,
a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente
que no esté separado legalmente de bienes
Naturaleza
Jurìdica
Es una cuota parte de la
herencia que se debe en
plena propiedad a los
legitimados
El derecho a la legítima
no se pierde por
voluntad del cujus
El testador no
puede someter la
legítima a ninguna
carga ni condición
Herederos
Legitimarios
Los descendientes
El cónyuge sobreviviente
que no esté legalmente
separado de bienes
Los ascendientes
Características
de la Acción de
Reducción
Patrimonial
Es trasmisible a los herederos y
causahabientes del legitimario
Divisible
Cada coheredero puede intentarla
individualmente para reclamar su
respectiva cuota aparte
Hay que intentarla contra el
todo patrimonial, salvo
disposición testamentaria
Es la única forma de determinar
con exactitud si hubo o no
trasgresión de la cuota legitima
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.