REGIMEN LEGAL APLICABLE DE LA
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL EN LA FUNCIÓN
PÚBLICA
La CBRV, art. 144, instituye que la Ley establecerá el Estatuto de la Función Pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso,
traslado,suspensiòn y retiro de los funcionarios Públicos
El Estatuto de la Función Pública
establece en su artículo 9, que el
Ministerio para el Poder Popular de
Planificacion debera llevar el registro
actualizado de funcionarios y
funcionarias al servicio de la
Administración Pública
conjuntamente con la Oficina de
Recursos Humanos de los entes de la
administración pública las cuales
estarán encargadas de :
Ejecutar las acciones que dicten los funcionarios encargados de la gestión pública
Elaborar plan con sus normas , reglamentos y directrices
Dirigir y coordinar los programas de capacitación de personal de conformidad con lo que establesca el Ministerio de Planificación
Dirigir y coordinar los procesos de evaluación
Los demas que establesca la Ley
El Estatuto de la Función Pública establece el Sistema de
Administración de Personal establece en su art.41 la realización de
concursos para la selección del personal
Establece ademas en e Capítulo II del Estatuto la Clasificación de Cargos,
donde se determinara la unidad basíca organizativa. Comprendera las
Atribuciones, Funciones, Responsabilidades y Obligaciones especificas que
puedan ser cumplidas por una persona en una jornada ordinaria de
trabajo
El capítulo III de las Remuneraciones, donde se destacan
los Artículos que representan las remuneraciones,
sueldos ,compensaciones, viáticos, o cualquiera otras
prestaciones pecunarías. De la misma manera el
Capítulo IV la Ley del Estatuto de la Función Pública
plantea la Evaluación del desempeño del Funcionario
Público los cuales deberán presentar ante el Ministerio
de Planificación su aprobación
El Capítulo V, habla de a capacitación
y desarrollo personal mediante el
mejoramiento técnico,profesional y
moral de los funcionarios/as
incorporando nuevas tecnologías y
de esta manera corregir deficiencias
detectadas en las evaluaciones
Resalta el Instrumento de Ley en su
capítulo VI, lo relativo a las Jornadas de
Servicio la cual es publicada en Gaceta
Oficial, estableciendo para la Jornada
diurna no excedera de ocho horas y para
la jornada nocturna no excedera de siete
horas laborables de los funcionarios y
funcionarias públicas
El capítulo VII de las Situaciones
Administrativas de los
funcionarios/as Públicas
determina lo relacionado a que
los funcionarios/as publicas se
encuentran activos mientras
esten en Comisiones de
servicios, traslado, suspensión
con goce de sueldos,permisos o
licencias, aclara además en su
art. 72 que las comisiones de
servicios seran obligatorias y no
podran exceder de un año
El capítulo VIII, del Sistema de Adm. de Personal
establece las causales de destitución donde se
resaltan entre otras : 1.Haber sido objeto de tres
amonestaciones 2. El incumplimiento de los deberes
inherentes al cargo. 3. Desobediencia a las ordenes o
instrucciones del supervisor. 4. Abandono
injustificado durante tres días hábiles al cargo
dentro del lapso de treinta días continuos . 5.
Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio
valiendose de su condición de funcionario
público....entre otros.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, 1999.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.