Zusammenfassung der Ressource
Filosofía del Derecho Semana 8
PROBLEMA AXIOLÓGICO JURÍDICO.
- Axiología
- rama reciente de la FilosofíaLa
Filosofía,
- Valores
- objetivos
- no son, sino valen
- tienen polaridad
- positivos
- justicia
- negativos
- injusticia
- Scheller y Hartmann
neotomistas contemporáneos
- se captan a través de
una intuición
emocional.
- LA JUSTICIA COMO FIN DEL DERECHO
- la justicia es el objeto del derecho
- la cualidad
- concepto de justicia
- igualdad
- proporcionalidad
- armonía
- en las relaciones de los hombres generadora
de la paz y del bienestar de las sociedades
humanas.
- La justicia es la igualdad o proporcionalidad que
debe existir entre los hombres en ocasión de sus
relaciones, eliminando privilegios, ventajas o
provechos indebidos
- en sentido objetivo
- la igualdad o proporcionalidad que debe
existir entre las relaciones jurídicas,
independientemente de la voluntad que se
tenga para ello, por parte de los sujetos
vinculados en tales relaciones.
- divisiones en particular
- conmutativa la general
- la distributiva
- Los puntos principales
- La justicia es una virtud
- la virtud es una cualidad
- la justicia es la disposición o
hábito de practicar lo justo.
- Distingue la justicia
total como la virtud de
cumplir las leyes
- justicia legal
- suma de las virtudes en
cuanto se refiere al otro, al
bien ajeno
- base de la alteridad
- La justicia parcial o particular es
una parte de la virtud total
- recta distribución de
los bienes
- la correcta regulación de los modos de
trato, sean voluntarios, como el préstamo
- Si la ley positiva lesiona un derecho
natural es injusta, si lo respeta es
justa.
- Primero es el derecho y en razón
del mismo, deviene la Justicia
- LA EQUIDAD
- complemento del valor justicia
- permite realizar la
justicia “en concreto” en
dichos asuntos.
- aplicación
concreta
- resuelve “equitativamente” de
acuerdo a lo justo, a una cierta
igualdad
- La equidad “stricto sensu”
- solución de un caso pero decidido a pesar o en
contra de lo dispuesto en el texto expreso de
una ley positiva, con el fin de salvar ahí el
principio supremo de todo orden jurídico: el
valor justicia.
- LA SEGURIDAD
- dos variables
- seguridad creada
por el sistema
jurídico positivo
- deduce de la existencia
del derecho mismo.
- La convicción que tiene una persona de que su status
jurídico sólo podrá ser modificado o alterado en la forma
dispuesta por el ordenamiento vigente, lo cual confiere
tranquilidad a las personas destinatarias de las normas y
coadyuva al orden social.
- Las leyes no deben ser retroactivas, no deben
destruír los derechos que hemos adquirido
- Toda persona debe
considerarse inocente
hasta que se
demuestre lo
contrario.
- Toda persona debe ser oída y las pruebas que invoque
deben ser producidas, antes de ser sancionada
- A toda persona a quien se la prive de libertad
debe resolverse por autoridad competente y a la
mayor brevedad por el principio de habeas corpus
- Derecho positivo
- requisitos
- Se haya dado a conocer con certeza
mediante su publicación o promulgación.
- Sea plasmado en hechos claros y
precisos para eliminar la subjetividad.
- Los supuestos jurídicos puedan demostrarse fácilmente,
accesible a los destinatarios de las normas y que dicho sistema
jurídico tenga cierta estabilidad o permanencia.
- EL BIEN COMÚN
- bien de la sociedad entera, universal
- S. Tomás de Aquino
- “El bien común de la ciudad y el bien
singular de una persona no difiere
solamente en lo mucho y en lo poco,
sino según una diferencia formal.